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La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por una mercantil contra un auto de un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid, recaído en una pieza de medidas cautelares. En concreto, el auto recurrido había desestimado la petición de suspensión cautelar de una Resolución del ayuntamiento de Arganda del rey (Comunidad de Madrid) que ordenaban la suspensión inmediata del uso y precinto de los “digestores de la planta de tratamiento de residuos, así como la zona de almacenamiento de la materia prima a la intemperie” perteneciente a una fábrica de grasas y aceites animales.

Según se manifestaba en esta Resolución municipal, la mercantil carecía de licencia de apertura, cuestión esta que justificaba en último término el auto denegando la solicitud de suspensión cautelar ahora recurrida. No obstante, tal y como se recoge en la sentencia analizada, la actividad sí que contaba con esta licencia municipal así como con Autorización Ambiental Integrada (AAI).

Aclarado lo anterior, el núcleo de la discusión gira en torno al hecho de que, a juicio de la entidad local, se había producido un incumplimiento de las medidas correctoras impuestas por la Comunidad de Madrid en la AAI, y que además éstas resultaban ineficaces (según se desprende de la sentencia, en lo concerniente a los malos olores generados en el desarrollo de la actividad que perjudicaba a la población).

La Sala termina admitiendo el recurso de apelación, al entender que el control y seguimiento de la actividad en lo relativo a los malos olores generados, era una cuestión de la competencia de la Comunidad de Madrid, en su calidad de administración otorgante de la AAI en la cual se recogían las medidas correctoras supuestamente insuficientes. De esta manera, acuerda la suspensión cautelar de la resolución, permitiendo la continuación de la actividad.

Autorización ambiental Integrada; algunos pensamientos

Es bien sabido que la protección del medio ambiente como título de intervención de los poderes públicos en la actividad privada, puede desembocar en la exigencia de licencias y autorizaciones ambientales para su desarrollo. En nuestro caso, según se desprende de la sentencia objeto de análisis, Autorización ambiental Integrada, y sin perjuicio de la licencia de apertura municipal.

También es bien conocido que este tipo de licencias y autorizaciones no se agotan con su otorgamiento, sino que mantienen las administraciones públicas una potestad de control, a fin de comprobar que el ejercicio de la actividad se desarrolla conforme a los requisitos exigidos, incluso a nuevas exigencias dada su consideración como de “tracto sucesivo”, lo que permite exigir a su titular la acomodación a nuevas normas.

El problema deviene cuando este control es desarrollado por una administración diferente a la otorgante de la autorización, como ocurre en el caso que nos ocupa a través de un Ayuntamiento. Y es que en este pronunciamiento, con los límites que se derivan de la justicia cautelar, queda claro que la administración competente a fin de inspeccionar que el desarrollo de la actividad es conforme con la autorización, es la otorgante (en nuestro caso, la Comunidad Autónoma, en cuanto a que es la encargada de otorgar las AAI), no permitiendo que el ayuntamiento efectúe este control, más allá del que efectúe sobre las licencias municipales que fueran preceptivas.

 

Jurisprudencia al día: competencias en la Autorización ambiental integrada, por Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).

 

 
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