Las Cortes Valencianas aprobaron el pasado año la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos, aunque el texto hace referencia igualmente a operaciones de incineración y coincineración de residuos, así como a valorización energética). La presente Ley 17/2018, de 11 de julio, de la Generalitat, viene a modificar dicha Ley 21/2017, de 28 de diciembre, con correcciones a las erratas advertidas, así como la adaptación del texto legal de acuerdo con los preceptos de la nueva Directiva (UE) 2018/851.
En la actualidad, tras la aprobación del Plan Estatal Marco de Residuos (Pemar), existe una necesidad de mejora de la gestión de residuos en todas las comunidades autónomas de España. En el mencionado Pemar, se indica la bonanza de la imposición de cánones a la incineración y vertedero como mecanismo para alcanzar una mejora notable de la gestión de residuos. Haciendo hincapié, en este caso, en el modelo desarrollado en la comunidad autónoma de Cataluña como exitoso. Indicando, igualmente, que otros modelos de cánones, como el de la Comunidad Valenciana, aplicado a través de la redacción del artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana, no han sido exitosos, a la vista clara y meridiana de los resultados de gestión de residuos, no consiguiéndose, con la redacción en su momento aprobada en 2012, los fines perseguidos.
Igualmente, en la jornada de 5 de julio de 2017, «Early Warning», de coordinación entre la Unión Europea, el MAPAMA y las comunidades autónomas, se acordó que uno de los mecanismos de mayor eficacia para la consecución de los objetivos, era la imposición de gravámenes al vertido y la incineración. De este modo, quedan acreditados los principios de necesidad y eficacia, dado que estos vienen transcritos literalmente en el reciente Pemar.
En la actualidad, la Comunidad Valenciana debe reducir, al menos, más de un 25 % el porcentaje de rechazo a vertedero de residuos municipales y no municipales, «antes de 2020», siendo el esfuerzo de mejora incluso adicional para 2022, según la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y el Pemar.
Asimismo, los objetivos autonómicos de recuperación pueden en breve ser considerados como condición ex ante para la asignación de fondos europeos en los nuevos periodos de programación, por lo que adoptar medidas de seguridad jurídica en esta materia redunda claramente en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la gestión.
Como consecuencia de lo anterior, a iniciativa de las Corts Valencianes, a través de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos», «Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos, incineración, coincineración y valorización energética»), se aprobaron los gravámenes a las operaciones reseñadas y se reguló el funcionamiento de dichos cánones.
El artículo 15 de la mencionada Ley 21/2017, de 28 de diciembre, sobre los cánones, establece que se faculta al Consell de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este impuesto. Asimismo, la disposición transitoria sexta establece la entrada en funcionamiento de los nuevos gravámenes el 1 de julio de 2018, por lo que se hace necesario disponer del desarrollo normativo antes del 1 de julio de 2018, siendo el decreto ley el único instrumento normativo con el que puede garantizarse la consecución de los plazos previstos en la norma aprobada por las Corts Valencianes.
Revisado el articulado de la Ley 21/2017 mencionado, se detectan algunas erratas en el mismo que es importante clarificar para la aplicación del impuesto a las operaciones de gestión adecuadas y bajo las condiciones adecuadas. Especialmente, para el nuevo periodo impositivo previsto en la propia Ley 21/2017, de 28 de diciembre, a partir del 1 de julio de 2018.
A este respecto, el 14 de junio de 2018 se ha publicado en el DOUE la modificación de la Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos. En dicha directiva se pone de manifiesto la necesidad de diferenciación entre las operaciones de vertido, incineración, coincineración y valorización energética. Asimismo, la misma directiva, en el anexo primero (anexo IV bis), establece la posibilidad y recomendación de imponer cánones a las operaciones relacionadas con el vertido y la incineración, con el objetivo de avanzar hacia una economía circular. Por ello, con posterioridad a la publicación de la mencionada directiva, se hace necesaria una modificación del texto que realice las correcciones a las erratas advertidas, así como que adapte el texto legal de acuerdo con los preceptos de la nueva directiva.
En la actualidad, la Comunidad Valenciana, tiene un efecto frontera pernicioso para una correcta gestión de residuos con la comunidad autónoma de Cataluña, por cuanto esta sí tiene cánones implantados mientras que la Comunitat Valenciana no los tenía de forma efectiva para la gestión de los residuos hasta la aprobación de la Ley 21/2017.
Como competencias propias autonómicas en materia de residuos, el artículo 8 de la Ley 10/2000 establece que corresponde a la administración de la Generalitat la coordinación mediante los diferentes planes autonómicos de todas las actuaciones que se desarrollen en materia de gestión de residuos en el territorio de la Comunidad Valenciana, así como la colaboración con las administraciones locales para el ejercicio de sus competencias de gestión de residuos urbanos o municipales.