La presente Ley 21/2015, de 20 de julio, modificará la anterior Ley 43/2003, de Montes cuando entre en vigor el próximo otoño. Una de las modificaciones más polémicas es que a pesar de la prohibición expresa del cambio de uso durante 30 años en un terreno incendiado, se añade una excepción: aquellos terrenos en que concurran razones imperiosas de interés general de primer orden que resulten prevalentes sobre su carácter forestal. Esta prevalencia debe ser definida por una norma con rango de ley, lo que exige un proceso de participación pública y un pronunciamiento con sede en la soberanía popular. Por último, se exigen medidas compensatorias.