Mediante esta Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, se incorporan al ordenamiento español las nuevas normas contenidas en la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012. Pese a que la ley mantiene un buen número de los preceptos de la anterior Ley 39/2003, por razones de certeza y claridad se procede a su sustitución.
Podemos destacar:
El título IV de la ley, reconociendo la importancia estratégica del transporte así como las ventajas medioambientales del transporte ferroviario, parte de la consideración de dicho modo como un servicio de interés general y esencial para la comunidad que se presta en régimen de libre competencia, sin otras excepciones que las expresamente previstas en la ley por razones de servicio público.
En la planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General (Artículo 5), una vez concluidos los plazos de audiencia e información pública, el Ministerio de Fomento remitirá el expediente completo, que incluirá el estudio informativo y el resultado de los trámites de audiencia e información pública, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a los efectos previstos en la legislación ambiental.
En los principios y parámetro básicos de los convenios a suscribir entre el Ministerio de Fomento y los administradores de infraestructura ferroviaria (ANEXO II), los objetivos de rendimiento orientados al usuario, en forma de indicadores y criterios de calidad cubrirá, entre ortos, la protección del medio ambiente.