La Comunidad de Madrid acaba de hacer pública vía su Boletín Oficial lo que los ambientólogos y ambientólogas madrileños llevaban tiempo esperando: la Ley 3/2017, de 9 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad de Madrid.
En los últimos años, se ha experimentado una creciente sensibilización y preocupación por el medio ambiente, tanto por parte de las Administraciones públicas, como de los consumidores y la sociedad en su conjunto, cada vez más consciente de la importancia de la protección del medio ambiente para poder disponer de una mayor calidad de vida. A su vez, en el ámbito empresarial, dentro de los planes de desarrollo de muchas empresas, se están incluyendo, progresivamente, políticas corporativas de protección y respeto al medio ambiente, conscientes de conseguir una mayor competitividad frente a otras del mismo sector, así como, de garantizar la sostenibilidad y disponibilidad de recursos naturales futuros, no siendo esto, incompatible con el crecimiento económico.
Todo ello, ha dado lugar al nacimiento de una profesión y unos profesionales que responden a estas necesidades sociales, cuya formación les posibilita trabajar para conseguir el equilibrio entre la protección del medio ambiente y el crecimiento económico. El ejercicio de la profesión de ambientólogo exige una formación académica que viene apoyada por la titulación oficial reconocida por el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales. Posteriormente, se ha creado el título oficial de Graduado en Ciencias Ambientales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Surge, por tanto, desde la perspectiva del interés público, la necesidad de ordenar el ejercicio de esta profesión creando el Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad de Madrid, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y la titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión garantizando el rigor y la calidad de los servicios profesionales que se presten a usuarios y consumidores. Además, con la creación del Colegio se dota a un amplio colectivo de una organización adecuada que garantice su representación y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Sin olvidar que, a través de la representación que ejercerá el colegio profesional, que responde al modelo de adscripción voluntaria, se fortalecerá la interlocución con los poderes públicos creando una vía de colaboración con las Administraciones públicas.