Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2000/60, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (art. 4).

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El Consejo de Estado de Francia plantea dos cuestiones al Tribunal de Justicia en el marco del proceso judicial iniciado por una asociación ambiental (France Nature Environnement) contra el Gobierno de dicho país, con la finalidad de que se declarase ilegal la modificación introducida en el Código de Medio Ambiente por un Reglamento de 2018.

La disposición cuestionada permitía ignorar los efectos temporales de corta duración y sin consecuencias a largo plazo a la hora de valorar la compatibilidad de los programas y decisiones administrativas adoptados para prevenir el deterioro de la calidad de las aguas y la asociación demandante sostenía la misma que era contraria al art. 4.1 de la Directiva 2000/60, que prohíbe cualquier deterioro del estado de las masas de agua, ya sea temporal o a largo plazo.

El Tribunal remitente quería saber si el art. 4 de la Directiva 2000/60 permite a los Estados no tener en cuenta, al autorizar un programa o un proyecto, sus repercusiones temporales de corta duración, sin consecuencias a largo plazo sobre el estado del agua superficial; y, en caso de respuesta afirmativa, las condiciones que se deberían cumplir al autorizar un Programa o un Proyecto (apartados 6 y 7).

El Tribunal de Justicia, que responde conjuntamente a las dos cuestiones, entiende que el art. 4 de la Directiva Marco del Agua no permite a los Estados, como regla general, ignorar las repercusiones temporales de corta duración y sin consecuencias a largo plazo de los citados programas o proyectos, pero admite dicha posibilidad en los casos en que sea evidente que dichos efectos, por su naturaleza, apenas incidirán en el estado de las masas de agua afectadas y no podrán suponer su “deterioro”. La Sentencia establece, además, que las autoridades nacionales competentes para autorizar programas o proyectos que pueden producir un deterioro ambiental en el estado de las masas de agua, aunque sea temporal, solo pueden autorizarlos si se cumplen las condiciones establecidas en el art. 4.7 de la citada Directiva.

Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Valencia, indica que "La Sentencia deja claro que la Directiva Marco del Agua exige analizar, en cada caso, el grado de deterioro de las aguas superficiales derivado de la ejecución de programas o proyectos que puedan incidir en su calidad, aunque sus efectos temporales sean breves. La interpretación del Tribunal de Justicia asegura la coherencia de las previsiones del art. 4 de la norma europea."

 

Fuente: Actualidad Jurídica Ambiental

 
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