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El Reglamento de la UE 2017/997, de reciente publicación, modifica el anexo III de la Directiva 2008/98/CE relativa a los residuos, en lo que atañe a la característica de peligrosidad HP 14 "Ecotóxico". Tal anexo se modifica como sigue:

  1. La entrada HP 14 «Ecotóxico» se sustituye por el texto siguiente: «HP 14 “Ecotóxico”: corresponde a los residuos que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para uno o más compartimentos del medio ambiente. Los residuos que respondan a alguna de las condiciones siguientes se clasificarán como peligrosos por HP 14:
    • los residuos que contengan una sustancia que esté clasificada como peligrosa para la capa de ozono y que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo*, tenga asignado el código de indicación de peligro H420, si la concentración de esa sustancia es igual o superior al límite de concentración del 0,1 %;
      • [c(H420) ≥ 0,1 %]
    • los residuos que contengan una o más sustancias que estén clasificadas como tóxicas agudas para el medio acuático y que, en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, tengan asignado el código de indicación de peligro H400, si la suma de las concentraciones de esas sustancias es igual o superior al límite de concentración del 25 %. A esas sustancias se les aplicará un valor de corte del 0,1 %;
      • [Σ c (H400) ≥ 25 %]
    • los residuos que contengan una o más sustancias que estén clasificadas como tóxicas crónicas de categoría 1, 2 o 3 para el medio acuático y que, en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, tengan asignados los códigos de indicación de peligro H410, H411 o H412, si la suma de las concentraciones de todas las sustancias de categoría 1 (H410) multiplicada por 100, añadida a la suma de las concentraciones de todas las sustancias de categoría 2 (H411) multiplicada por 10, añadida a la suma de las concentraciones de todas las sustancias de categoría 3 (H412), es igual o superior al límite de concentración del 25 %. Se aplicará un valor de corte del 0,1 % a las sustancias clasificadas como H410 y un valor de corte del 1 % a las clasificadas como H411 o H412;
      • [100 × Σc (H410) + 10 × Σc (H411) + Σc (H412) ≥ 25 %]
    • los residuos que contengan una o más sustancias que estén clasificadas como tóxicas crónicas de categoría 1, 2, 3 o 4 para el medio acuático y que, en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, tengan asignados los códigos de indicación de peligro H410, H411, H412 o H413, si la suma de las concentraciones de todas las sustancias clasificadas como tóxicas crónicas para el medio ambiente es igual o superior al límite de concentración del 25 %. Se aplicará un valor de corte del 0,1 % a las sustancias clasificadas como H410 y un valor de corte del 1 % a las clasificadas como H411, H412 o H413;
      • [Σ c H410 + Σ c H411 + Σ c H412 + Σ c H413 ≥ 25 %]
    • donde: Σ = suma y c = concentraciones de las sustancias.
    • (*) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).»."
  2. Se suprime la «Nota» que se encuentra bajo la entrada correspondiente a HP 15.

 

Reglamento (UE) 2017/997 del Consejo, de 8 de junio de 2017, por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la característica de peligrosidad HP 14 «Ecotóxico».

 

 
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