La Orden 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana, viene a optimizar la fertilización nitrogenada en las explotaciones agrarias situadas en dicha región, y regular la utilización de determinadas materias fertilizantes nitrogenadas no contempladas en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, como son los estiércoles no transformados, los lodos de depuración tratados y los efluentes de extracción del aceite de oliva virgen en el proceso de dos fases.
Conforme a la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura, y al Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que transpone la Directiva anterior al Ordenamiento jurídico español y, considerando las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos declaradas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana por los Decretos 13/2000, de 25 de enero, 11/2004, de 30 de enero y 218/2009, de 4 de diciembre, del Consell, es necesario establecer medidas encaminadas a reducir el riesgo de esa contaminación en dichas zonas con el desarrollo del Programa de Actuación con medidas específicas que supongan la aplicación óptima de los fertilizantes nitrogenados en las explotaciones agrarias.
Según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el estiércol no transformado puede aplicarse a las tierras de cultivo, siempre que no exista riesgo de transmisión del alguna enfermedad. Las aplicaciones al suelo tienen un efecto beneficioso, no obstante, es necesario regular su utilización para reducir sus posibles efectos nocivos o molestos sobre asentamientos humanos cercanos o sobre el medio ambiente.
La Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario regula la utilización de los lodos de depuración tratados como fuente de nitrógeno y enmienda orgánica en los suelos de las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana. La correcta utilización agrícola de esos efluentes de almazara proporciona nutrientes a las plantas y mejoran las condiciones edáficas de los suelos disminuyendo la contaminación ambiental y los costes de gestión. Por otra parte, la implantación progresiva del sistema de extracción de aceite de oliva virgen de dos fases, ha reducido de forma considerable el volumen y la carga contaminante de los subproductos obtenidos con los sistemas de extracción tradicional y de tres fases. Aun así, la producción de aceite de oliva virgen por el sistema de dos fases en la Comunitat Valenciana genera un volumen importante de efluentes líquidos altamente contaminantes, de alto coste de tratamiento y de eliminación como vertido a la red de saneamiento hidráulico.
Por todo ello la Orden 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, regula la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana. Además se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunitat Valenciana para la protección de las aguas contra la contaminación causada por los nitratos de origen agrario (en adelante CBPACV), el cual queda recogido en el anexo II de la Orden. Por último la Orden aprueba el Programa de Actuación en las zonas vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana para prevenir y reducir la contaminación de las aguas causada por los nitratos de origen agrario (en adelante Programa de Actuación), el cual queda recogido en su anexo III.