El contexto en el que nace esta Orden deviene de la necesidad de aprobar una norma con carácter básico para especificar algunos elementos necesarios que regulen la aplicación práctica de los requisitos de la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos, buscando una homogeneidad en su aplicación. De ahí que se haya considerado conveniente la redacción de un único texto en el que se refundan las prescripciones que se mantienen en vigor del anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, las de la Decisión 2003/33/CE del Consejo y aquéllas que se aprueban para la plena aplicación en España de dicha Decisión.
Mediante esta norma, que tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente, también se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/97/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011, que modifica la Directiva 1999/31/CE por lo que respecta a los criterios específicos para el almacenamiento de mercurio metálico considerado residuo.
A través de sus cuatro artículos se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
Mención aparte merece el anexo de esta orden sobre "Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero". Su apartado 1 establece el procedimiento para determinar la admisibilidad de residuos en los vertederos, basado en la aplicación de una jerarquía de control en tres niveles: Caracterización básica, que consiste en la averiguación completa del comportamiento a corto y a largo plazo del residuo; pruebas de cumplimiento y verificación in situ.
El apartado 2 del anexo establece los criterios de admisión de residuos para cada clase de vertedero (para residuos inertes, para residuos no peligrosos y para residuos peligrosos), incluidos los criterios para el almacenamiento subterráneo. Sólo se podrán depositar en vertedero residuos que cumplan los criterios de admisión de la clase pertinente. Por otra parte, los órganos ambientales competentes de las comunidades autónomas podrán fijar en la autorización de un vertedero condiciones más restrictivas complementarias a los criterios de admisión establecidos en este apartado.
El apartado 3 enumera los métodos que deberán utilizarse para la toma de muestras y los ensayos sobre los residuos destinados a vertedero.
El anexo A del propio anexo define la evaluación de la seguridad que debe efectuarse en instalaciones en las que se autorice el almacenamiento subterráneo de residuos. Se detalla la filosofía de seguridad para este almacenamiento a través del análisis de la importancia de la barrera geológica, la evaluación de los riesgos de emplazamientos específicos, que exige la determinación del peligro, los receptores, las vías por las que las sustancias de los residuos pueden alcanzar la biosfera y la evaluación de los efectos de las sustancias que puedan alcanzar la biosfera. Se determinan los criterios de admisión para el almacenamiento subterráneo, estableciéndose los residuos excluidos; listas de residuos adecuados para esta clase de almacenamiento; evaluación del riesgo de un emplazamiento específico y las condiciones de admisión. Se contemplan consideraciones adicionales para minas de sal y roca dura.
Su anexo B tiene carácter informativo y contiene una perspectiva general de las opciones de vertederos que prevé la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos y ejemplos de subcategorías posibles de vertederos de residuos no peligrosos.