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A partir de la publicación de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, los materiales naturales excavados cuando se destinen a operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, sufrieron un cambio de régimen jurídico. Con esta Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, se pretende permitir la utilización de estos materiales en obras de construcción distintas a aquéllas en las que se generaron y en operaciones de relleno, sin necesidad de que se solicite autorización de gestor de residuos por parte de las personas físicas o jurídicas que llevarán a cabo las citadas operaciones de valorización.

En línea con los principios y objetivos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, mediante la orden ministerial APM/1007/2017 se pretende establecer unos requisitos proporcionados al riesgo ambiental que de los materiales naturales excavados se pudieran derivar, asegurando que se previenen los efectos negativos sobre la salud de las personas y el medio ambiente. Asimismo la aplicación de esta orden contribuye al ahorro y eficiencia en el uso de los recursos naturales, facilitando su valorización cuando se destinen a una operación de relleno o a una obra distinta a aquéllas en las que se generaron.

En definitiva a través de esta orden APM/1007/2017 se regula la utilización de residuos de obras de construcción y demolición consistentes en materiales naturales que se generen como excedentes de las excavaciones necesarias para la ejecución estricta de las obras y que sean no peligrosos y no contaminados, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, en operaciones de relleno y en obras distintas a aquéllas en las que se generaron. Estos materiales cumplirán los requisitos técnicos propios de la obra de destino en los términos en los que quede previsto en el Pliego de Condiciones Técnicas del proyecto de la mencionada obra de destino y en las previstas en la comunicación que se presente ante la comunidad autónoma, de manera que estas características técnicas de los materiales puedan estar adaptadas al tipo de obra de destino. Obras que pueden ser tanto de naturaleza pública como privada, y que pueden ser de gran envergadura o de pequeña dimensión, de infraestructuras, de carácter residencial, industrial, portuario, comercial, etcétera.

 

Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

 

 
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