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Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2.

La Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, estableció por primera vez un marco común para la prevención y la reparación de los daños medioambientales en los Estados Miembros.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, estableció un nuevo régimen administrativo de reparación de daños medioambientales en virtud del cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlos, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación o, cuando el daño se haya producido, para evitar que se produzcan nuevos daños y devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del mismo.

Por tanto, la presente Orden APM/1040/2017 tiene por objeto cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por lo tanto, fijar la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas con nivel de prioridad 1 y con nivel de prioridad 2 conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

 

Orden APM/1040/2017

 

 
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