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La Orden AYG/815/2018, de 9 de julio, pretende dar cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Valladolid) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el Procedimiento Ordinario n.º 1030/2016, que declara la nulidad de pleno derecho de la Orden AYG/887/2016, que autorizaba como medida fitosanitaria la quema de rastrojos de cereales en Castilla y León.

En cumplimiento de los términos dictados por la citada Sentencia n.º 129 de 9 de febrero de 2018 en el Procedimiento Ordinario 1030/2016, el fallo dispone:

"Que estimando el recurso contenciosos-administrativo interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León, debemos declara y declaramos nula de pleno derecho la Orden AYG/887/2016, de 17 de octubre, por la que se autoriza como medida fitosanitaria la quema de rastrojo de cereales en Castilla y León, con imposición de las costas a la parte demandada con el límite fijado en el fundamento de derecho quinto"

 

Orden AYG/815/2018, de 9 de julio, por la que se da cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Valladolid) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el Procedimiento Ordinario n.º 1030/2016 que declara la nulidad de pleno derecho de la Orden AYG/887/2016, de 17 de octubre, a favor de Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León.

 

 
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