Esta orden tiene por objeto aprobar el Plan Marítimo Nacional a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 3 del Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina, aprobado por Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, y establecer las estructuras de respuesta, los procedimientos operativos y los medios materiales y humanos precisos para dar respuesta a cualquier suceso de contaminación marina, así como todos los demás aspectos que deben integrar su contenido mínimo y de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5 del citado Sistema Nacional de Respuesta.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a:
Todo suceso de contaminación marina que se produzca en aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
Las actuaciones que se realicen en las aguas de Estados limítrofes, con sujeción a lo que puedan disponer los convenios internaciones bilaterales o los protocolos operativos de los Estados solicitantes.
Todas las personas físicas o jurídicas involucradas en sucesos de contaminación en el ámbito marítimo, con sujeción a lo dispuesto en esta orden.