El objeto de la presente orden es regular la gestión de los residuos que contengan radionucleidos naturales, denominados «residuos NORM», entendiendo por tales aquellos materiales o productos de desecho para los cuales el titular de la actividad en la que se generan no prevea ningún uso, debiendo por tanto ser objeto de una gestión adecuada.
La presente orden no será de aplicación a los residuos NORM líquidos y gaseosos que puedan evacuarse al medio ambiente mediante autorización expresa concedida por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se realiza la actividad, salvo en el caso de que ésta se desarrolle en el subsuelo del mar territorial o en los demás fondos marinos que estén bajo la soberanía nacional, conforme a la legislación vigente y a los convenios y tratados internacionales de los que sea parte, en el que esta autorización corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas.