cat legislacion ambiental

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se aprueban las cuantías de la tasa por suministro de la información ambiental para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, que son las que figuran en el anexo I de esta norma.

La gestión de la tasa se efectuará en cada caso, por los servicios competentes del Ministerio u Organismo que deba suministrar la información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, y se adaptará a lo establecido en los apartados siguientes.

Recibida la solicitud de información ambiental, y determinados los elementos necesarios para calcular la tasa (número de documentos a fotocopiar, superficie de planos a reproducir etc.), bien porque el sujeto pasivo los concrete en su petición, bien porque, ante una solicitud genérica, se puedan determinar en el momento de su recepción con la colaboración del órgano gestor, éste notificará en el plazo máximo de quince días la correspondiente liquidación en impreso oficial ajustado a los modelos contenidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública a los que se hace referencia en el anexo II de esta orden.

 

Orden PRE/1597/2014, de 5 de septiembre, por la que se establecen las cuantías y se dictan normas sobre la gestión y el cobro de la tasa por suministro de información ambiental en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

 

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