El pasado 10 de diciembre se publicaba en el B.O.P.V. un decreto que regula los vertidos efectuados desde tierra al mar y establece diversas medidas administrativas en materia de autorización y régimen ambiental con el fin de alcanzar los objetivos medioambientales del Plan Hidrológico. Según explica el decreto, todos los vertidos requieren una autorización administrativa que tiene como objetivo la consecución del buen estado de las masas de aguas y de las zonas protegidas.
En el caso de vertidos contaminantes la persona o entidad peticionaria de la autorización deberá justificar previamente la imposibilidad o dificultad de aplicar una solución alternativa para la eliminación o tratamiento de dichos vertidos.
La Agencia Vasca del Agua-URA tramitará y resolverá los procedimientos de autorización de vertido. Según el decreto quedan prohibidos todos los vertidos, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que realizados de forma directa o indirecta desde tierra al mar no cuenten con la correspondiente autorización administrativa. Asimismo no podrán verterse sustancias ni introducirse formas de energía que puedan comportar un peligro o perjuicio superior al admisible para la salud pública y el medio natural, con arreglo a la normativa vigente.
El objeto del Decreto sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar es completar el marco jurídico que debe afectar a los vertidos desde tierra a mar, incluidos los vertidos en las rías, tanto desde el punto de vista administrativo y ambiental, como desde el punto de vista tributario y sancionador.
Fuente