El examen de este Real Decreto 124/2017 debe conectarse con el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, del que España es Parte Contratante desde su ratificación el 3 de junio de 2014. Este Protocolo señala que de conformidad con la legislación nacional, el acceso a los recursos genéticos para su utilización estará sujeto al consentimiento previo informado y al establecimiento de las condiciones mutuamente acordadas. Exige, además, a los usuarios de recursos genéticos, en los países donde se haya regulado su acceso, la obtención de un permiso o autorización que acredite que el acceso a esos recursos se ha producido de conformidad con la legislación nacional del país proveedor.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (LPNB), modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, introduce en sus artículos 71, 72, 74, 80 y 81, las disposiciones necesarias para el cumplimiento en el Reino de España del Protocolo de Nagoya y del Reglamento (UE) Nº 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión, desarrollado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015.
Por tanto, este Real Decreto 124/2017 tiene por objeto desarrollar los citados artículos de la LPNB, así como asegurar la correcta utilización de los recursos genéticos. Por otra parte, establece los procedimientos necesarios para el acceso a los recursos genéticos españoles en lo que respecta al control y seguimiento de la utilización de los recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados en España. Regula procedimientos específicos para la solicitud y recogida de las declaraciones de diligencia debida por parte de los usuarios que reúnan determinadas condiciones o, incluso, que soliciten una patente.
Destacamos su Capítulo III por cuanto establece el sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España. Este sistema constituye el centro neurálgico de información, tanto del acceso a los recursos genéticos en España como de las medidas de cumplimiento de la utilización de los recursos genéticos en nuestro país, ya sean estos últimos españoles o de terceros países Parte del Protocolo de Nagoya.
En definitiva, tal y como señala su Exposición de Motivos, mediante esta norma se pone en valor la biodiversidad española como fuente de innovación en nuestra economía, de forma que la utilización de los recursos genéticos españoles suponga un incentivo y una nueva fuente de financiación innovadora para la conservación de la biodiversidad en nuestro país y redunde en posibles oportunidades y beneficios para las instituciones de investigación españolas.
Por Eva Blasco Hedo, responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT), para Actualidad Jurídica Ambiental.