El Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Ebro ha elaborado este Plan Hidrológico lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de cuenca del Ebro aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fue objeto de publicación por la Orden de 13 de agosto de 1999.
La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro es la siguiente:
a) Una Memoria y quince Anejos con los siguientes títulos:
y cinco apéndices.
b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de trece anexos, con los siguientes títulos:
La Normativa que se aprueba consta de cien artículos estructurados en un capítulo preliminar de disposiciones generales y diez capítulos: el ámbito territorial y la definición de masas de agua, los objetivos medioambientales, los regímenes de caudales ecológicos, la prioridad y compatibilidad de usos, la asignación y reserva de recursos, la utilización del Dominio Público Hidráulico, la protección del Dominio Público Hidráulico y la calidad de las aguas, el régimen económico financiero, el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico y el Programa de Medidas.
El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Se podrá consultar el contenido íntegro del Plan en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro