El presente Real Decreto 180/2015 tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de los traslados de residuos que se realizan en el interior del territorio del Estado, regulado en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Este real decreto se aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de valorización o eliminación intermedias.
En el Capítulo I se determina el objeto, el ámbito de aplicación, definiciones y los requisitos generales de los traslados.
El capítulo II desarrolla los requisitos comunes a todos los traslados, es decir el contrato de tratamiento y el documento de identificación.
El Capítulo III desarrolla el requisito adicional de la notificación previa a la que se someten determinados tipos de traslados.
En las disposición adicionales se regula la tramitación electrónica, movimientos de residuos en el interior de una comunidad autónoma, situaciones de emergencia y Traslados de residuos con tránsito por otro país.
En la Disposición Transitoria permite que se sigan utilizando los documentos existentes en tanto no estén disponibles los formatos adaptados a la nueva regulación.