Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y ha sido la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al ser el organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, la que ha elaborado este Plan Hidrológico. La norma consta de dos artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan y entró en vigor el pasado 9 de junio de 2013.
La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:
La Normativa que se aprueba, consta de 86 artículos, estructurados en nueve capítulos dedicados: al ámbito territorial, autoridades competentes, definición de las masas de agua, y registro de zonas protegidas (capítulo 1.º), los objetivos medioambientales (capítulo 2.º), los regímenes de caudales ecológicos (capítulo 3.º), la prioridad y compatibilidad de usos (capítulo 4.º), la asignación y reserva de recursos (capítulo 5.º, la utilización del Dominio Público Hidráulico (capítulo 6.º), la protección del Dominio Público Hidráulico y de la calidad de las aguas (capítulo 7.º), estructuras organizativas de gestión de los servicios del agua; recuperación de costes; régimen económico y financiero; directrices de planes de gestión de la demanda; fomento de la transparencia y concienciación ciudadana (capítulo 8.º) y el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico (capítulo 9.º).
El Plan Hidrológico es público y vinculante. Su ámbito territorial es el definido en el artículo 2.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
En el artículo 2 se determinan las condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
Sus disposiciones adicionales se refieren a la adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua. Programa de medidas. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales. Publicidad. Régimen económico. Actualización y Revisión del Plan.
Queda derogado el Plan Hidrológico de cuenca del Norte II y consecuentemente: