Con este Real Decreto 506/2013 se pretende concretar algunas de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2003/2003, respecto de las que dicha norma establece que deben ser desarrolladas y completadas por los Estados miembros, y refundir y actualizar la normativa nacional existente relativa al resto de los abonos y a todo tipo de enmiendas, si bien el real decreto 824/2005, de 8 de julio, que se deroga, permanece prácticamente invariable.
Se estructura en 33 artículos, seis disposiciones adicionales y cuatro transitorias.
El Capítulo I "Disposiciones Generales" determina su objeto y ámbito de aplicación, las definiciones, los requisitos que deben cumplir los productos fertilizantes, su tipología y los ingredientes autorizados.
Destacamos como fines principales de esta norma los siguientes:
En el Capítulo II se regula el envasado e identificación de los productos, incluyendo el contenido de las etiquetas y de los documentos de acompañamiento.
En el Capítulo III se incluyen las condiciones necesarias que requiere la puesta en el mercado de estos productos fertilizantes, los requisitos que debe cumplir el fabricante, los márgenes de tolerancia, sistemas internos de control de calidad y trazabilidad de los fertilizantes.
Bajo el título "Materias primas", el Capítulo IV presta atención a determinados fertilizantes, específicamente a los que utilizan materias primas de origen orgánico, sometidas a reglamentaciones de vigilancia y control.
El Capítulo V se destina al Registro de productos fertilizantes elaborados con materias de origen orgánico, regulándose el contenido de la inscripción y los requisitos de la solicitud.
También se contempla en el Capítulo VI la adecuación de esta normativa al progreso técnico, estableciéndose el procedimiento de modificación de los anexos y el de inclusión de nuevos tipos de fertilizantes. Por último se prevé un sistema de controles y el régimen sancionador. En el caso de los laboratorios competentes para la realización de las pruebas y controles que deben hacer las administraciones públicas, es necesario clarificar las diferencias entre los acreditados de acuerdo con una norma EN y los autorizados de forma transitoria.
Entrada en vigor: 11 de julio de 2013
Normas afectadas:
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este real decreto y, expresamente, las siguientes: