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La eficiencia energética es un elemento crucial del marco de actuación de la Unión en materia de clima y energía hasta el año 2030 y es decisiva para moderar la demanda energética. El etiquetado energético permite a los clientes tomar decisiones fundadas sobre el consumo energético de los productos relacionados con la energía. Es por ello que se aprueba el Reglamento (UE) 2017/1369, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE.

La información sobre productos eficientes y sostenibles relacionados con la energía constituye una significativa contribución al ahorro de energía y a la reducción de la factura energética, promoviendo al mismo tiempo la innovación y las inversiones en la producción de productos cada vez más eficientes desde el punto de vista energético. Mejorar la eficiencia de los productos relacionados con la energía por medio de elecciones fundadas de los clientes y armonizar los requisitos relacionados a escala de la Unión beneficia también a los fabricantes, a la industria y a la economía de la Unión en general. 

La Comisión ha examinado la eficacia de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar el marco relativo al etiquetado energético para mejorar su eficacia. Es conveniente sustituir la Directiva 2010/30/UE por un reglamento que mantenga esencialmente el mismo ámbito de aplicación, pero modifique y refuerce algunas de sus disposiciones para precisar y actualizar su contenido habida cuenta del avance tecnológico conseguido en los últimos años en términos de eficiencia

La mejora de la eficiencia de los productos relacionados con la energía contribuye al logro de los objetivos de la Unión en materia de eficiencia energética para 2020 y 2030, así como los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente y de cambio climático. Además, aspira a tener un impacto positivo en los resultados medioambientales de los productos y partes de los mismos relacionados con la energía, inclusive la utilización de recursos no energéticos.

Se ha constatado que la clasificación que utiliza las letras de A a G es la más rentable para los clientes. Se pretende que una aplicación uniforme de esta escala en los grupos de productos aumente la transparencia y la comprensión entre los clientes.

Los fabricantes responden a la etiqueta energética creando e introduciendo en el mercado productos cada vez más eficientes. En paralelo, tienden a interrumpir la producción de los productos menos eficientes, estimulados a hacerlo por el Derecho de la Unión en materia de diseño ecológico. Como consecuencia de esa evolución tecnológica, la mayoría de los modelos de productos se concentran en las clases superiores de la etiqueta energética. Puede ser necesaria una diferenciación adicional de productos para permitir a los clientes comparar los productos adecuadamente, lo que implica la exigencia de reescalar las etiquetas. El presente Reglamento debe establecer por tanto mecanismos detallados para tal reescalado, a fin de garantizar a proveedores y distribuidores la máxima seguridad jurídica.

El presente Reglamento (UE) 2017/1369 entrará en vigor a los cuatro días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2017. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, el artículo 4 relativo a las obligaciones de los proveedores respecto de la base de datos de los productos se aplicará a partir del 1 de enero de 2019.

 

Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2017 por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (D.O.U.E. 198 del  28/07/2017).

 

 
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