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El glifosato se incluyó como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo. Las sustancias activas incluidas en este anexo se consideran aprobadas, pero la aprobación de esta sustancia expiraba el 15 de diciembre de 2017. Se presentó una solicitud para renovar la inclusión de la sustancia activa glifosato en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, procediendo, tras múltiples informes, a la renovación de la aprobación del glifosato por un período de cinco años.

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) adoptó un dictamen en el cual, el Comité de Evaluación del Riesgo de dicha Agencia concluía por consenso que, sobre la base de la información actualmente disponible, no está justificada la clasificación de peligro de carcinogenicidad del glifosato.

Por otro lado, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria comunicó a la Comisión su conclusión acerca de las posibles propiedades de interferencia endocrina del glifosato. En su conclusión, la Autoridad confirmó que la laguna de datos se había abordado adecuadamente, pues el peso de las pruebas indicaba que el glifosato no tiene propiedades de interferencia endocrina inducidas por una acción estrogénica, androgénica, tiroidea o esteroidogénica, de acuerdo con una exhaustiva base de datos disponible en el ámbito de la toxicología. Los estudios de ecotoxicología disponibles no contradecían esta conclusión.

Por tanto, se considera que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 de la sustancia activa glifosato y procede, pues, renovar la aprobación del glifosato.

Aunque sobre la sustancia activa glifosato existe ya una gran cantidad de información, que ha sido evaluada y ha llevado a la conclusión de que debe renovarse la aprobación de esta sustancia activa, sobre ella se publica nueva información a un ritmo excepcionalmente elevado en comparación con otras sustancias activas. En consecuencia, al decidir la amplitud del período de aprobación del glifosato, debe tenerse en cuenta la posibilidad de que en el futuro se produzcan rápidamente cambios de carácter científico y tecnológico, y tener también presente que el glifosato es uno de los herbicidas más utilizados en la Unión.

Habida cuenta de estas particularidades y teniendo presente la necesidad de garantizar un nivel de seguridad y de protección que sea coherente con el elevado nivel de protección que se persigue en la Unión, desde el punto de vista de la gestión del riesgo conviene disponer la renovación de la aprobación del glifosato por un período de cinco años, garantizando una reevaluación prioritaria de esta sustancia activa por encima de otras.

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato.

 

 
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