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El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2326, de 14 de diciembre de 2017, autoriza el uso de la imiprotrina como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18, es decir, aquellos productos empleados para el control de los artrópodos (por ejemplo, insectos, arácnidos y crustáceos), por medios distintos de la repulsión o la atracción. El Reglamento Delegado (UE) 1062/2014 establece una lista de las sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. En esa lista figuraba la sustancia imiprotrina.

La imiprotrina ha sido evaluada para su utilización en biocidas del tipo de producto 18, tal como se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. El Reino Unido fue designado autoridad competente evaluadora y presentó los informes de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 20 de julio de 2016.

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora, formuló el dictamen según el cual, cabe esperar que los productos del tipo de producto 18 que contienen imiprotrina reúnan los requisitos del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones relacionadas con su uso.

Procede, por tanto, aprobar el uso de la imiprotrina en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones. Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.

Las autorizaciones de los biocidas están subordinadas a las condiciones siguientes:

  1. En la evaluación del producto se prestará una atención particular a las exposiciones, los riesgos y la eficacia en relación con cualquiera de los usos que estén contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión.
  2. Habida cuenta de los riesgos detectados para los usos evaluados, en la evaluación del producto se prestará una atención especial a las aguas superficiales, los sedimentos y los suelos en el caso de los productos utilizados en el interior como pulverización para tratamientos de superficie.
  3. En el caso de los productos que puedan dejar residuos en los alimentos o los piensos, deberá verificarse la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos (LMR), o de modificar los existentes, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 470/2009 o el Reglamento (CE) n.o 396/2005, y deberán adoptarse las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los LMR aplicables.

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2326 de la comisión, de 14 de diciembre de 2017, por el que se aprueba el uso de la imiprotrina como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18.

 

 
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