Visto el Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano , procede modificar el artículo 6 del Reglamento (UE) no 142/2011, a fin de establecer requisitos adicionales para la utilización de subproductos animales y productos derivados como combustible en plantas de combustión.