Los objetivos del presente Reglamento Nº 649/2012 son aplicar el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional («el Convenio»); promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos en el movimiento internacional de productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; y contribuir a la utilización racional desde el punto de vista medioambiental de los productos químicos peligrosos.