... a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión núm. 280/2004/CE
Mediante este nuevo Reglamento se viene a establecer un mecanismo con siete finalidades, a saber:
Resultando de aplicación a: la notificación de las estrategias de desarrollo bajo en carbono de la Unión y de sus Estados miembros, y de cualquier actualización de las mismas, de conformidad con la Decisión 1/CP.16; a las emisiones procedentes de sectores y fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero enumerados en el anexo I del presente Reglamento incluidos en los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), de la CMNUCC, producidas en el territorio de los Estados miembros; a las emisiones de gases de efecto invernadero que entran en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, de la Decisión n o 406/2009/CE; a los impactos en el clima, no provocados por el CO 2, asociado a las emisiones procedentes del sector de la aviación civil; a las previsiones de la Unión y sus Estados miembros relativas a las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y a las políticas y medidas de los Estados miembros relativas a ellas; a la ayuda financiera y tecnológica agregada proporcionada a los países en desarrollo de conformidad con los requisitos de la CMNUCC; a la utilización de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión, con arreglo al artículo 3 quinquies, apartados 1 y 2, y al artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE; y, a las acciones de los Estados miembros para adaptarse al cambio climático.
Señalados los objetivos y el ámbito de aplicación, en el Capítulo dos del Reglamento se pasa a reglamentar lo relativo a las llamadas Estrategias de desarrollo bajo en carbono; a continuación establece las prescripciones a seguir en materia de notificación de emisiones y absorciones históricas de gases de efecto invernadero, en el Capítulo tres. Seguidamente se reglamenta la notificación sobre las políticas y medidas y sobre las proyecciones de emisiones antropógenas por las fuentes y de absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero. Tras las que figuran la notificación de otra información pertinente para el cambio climático y la revisión de la Unión de las emisiones de gases de efecto invernadero, la notificación de los avances en el cumplimiento de los compromisos internacionales y de la Unión.
Todo ello bajo el imperio del mandato de cooperación de los Estados miembros y la Unión; y de coordinación plena entre sí en relación con las obligaciones derivadas del Reglamento. Así como, se enmarca el papel de la Agencia Europea de Medio Ambiente en esta materia.