Se procede a la modificación del Reglamento comunitario por el que se estableció un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, que sería adoptado con el fin de aplicar las medidas de conservación internacionales a escala europea. Concretamente, se procede a modificar la ordenación referente a las campañas de pesca; de tal modo que las campañas de pesca pasan a considerarse temporadas de pesca abiertas, frente a las temporadas de veda anteriormente previstas.
Además, se modifican las fechas efectivas en que se autorizan las actividades pesqueras de cerqueros, buques de cebo vivo curricaneros. Así como, se introduce una disposición que autoriza explícitamente la pesca con los demás artes durante todo el año, con excepción de todo tipo de redes de enmalle de deriva. Finalmente, se inserta un artículo específico referido a la utilización de sistemas de cámaras estereoscópicas durante operaciones de introducción en jaulas.