El Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, y su posterior corrección de errores tienen como objeto:
a) La regulación de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos establecidos en la normativa comunitaria.
b) El establecimiento del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos.
c) La configuración del valor doble de determinados biocarburantes, para el cumplimiento de los objetivos obligatorios en materia de energías procedentes de fuentes renovables en el transporte y la obligación de utilizar energías renovables.
Por el presente real decreto se transponen los artículos 17, 18, 19 y 20 y el anexo V, de la Directiva 2009/28/CE y los artículos 7 ter, 7 quáter, 7 quinquies y 7 sexies y el anexo IV, de la Directiva 98/70/CE, introducidos por la Directiva 2009/30/CE, relativos a los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, estableciendo el sistema nacional de verificación del cumplimiento de los citados criterios. Asimismo, se incorpora al ordenamiento jurídico español lo previsto en el artículo 21 de la Directiva 2009/28/CE en relación al valor doble que se otorga a determinados biocarburantes para el cumplimiento de los objetivos obligatorios en materia de energías procedentes de fuentes renovables en el transporte.