La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares 1019/2017 resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calvia de fecha 20 de octubre de 2015 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos, a los efectos de imponer a los productores de residuos comerciales no peligrosos su incorporación obligatoria al servicio municipal de gestión.
Previamente se había resuelto recurso contencioso administrativo que anulaba dos preceptos de la ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos, cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOIB nº 55, de 22 de abril de 2014 que trataba las mismas cuestiones. El motivo de su anulación fue la falta de justificación sobre los criterios de mayor eficiencia y eficacia -económica y ambiental- que conlleva la gestión municipal de estas clases de residuos.
La parte recurrente considera que el nuevo texto se encuentra en la misma situación que la anterior y que faltan los informes que justifican dicha regulación, más aún cuando se reserva a “determinados supuestos”. Sin embargo, el Ayuntamiento considera que en esta ocasión sí que se incluye dicha justificación y que la limitación alegada no le afecta.
Para el análisis correspondiente se tiene en cuenta la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local después de la reforma por la LRSAL y también la LRSC, Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. En especial, los arts. 25, 26 y 12.5 de cada texto legal, respectivamente.
El Tribunal analiza estos artículos así como los informes técnicos con los que el Ayuntamiento pretende justificar la incorporación obligatoria al sistema de recogida municipal y llega a la conclusión de que esta vez con los informes que se presentan y que se han incorporado al expediente queda cumplida la justificación.
También se detiene en analizar la cuestión relativa a la consideración por parte de la parte recurrente que la decisión que tome el municipio solo puede ser para “determinados supuestos”, de acuerdo con el mencionado artículo de la LRSC, por lo que deberían haberse precisado esos supuestos. Como no ha sido así consideran que se vulnera el artículo. El Tribunal considera que, a falta de desarrollo reglamentario no advierte que el precepto impida la incorporación de los residuos objeto del litigio, por lo que considera que es conforme a la ley.
"Con la sentencia STSJ BAL 1019/2017 tenemos la oportunidad de aproximarnos a la gestión de los residuos y a su normativa vigente. La sentencia analiza las competencias municipales en relación con los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados ambos por las industrias. La LRSC, que incorpora la responsabilidad ampliada del productor, prevé también que estos residuos sean gestionados por el propio productor de los mismos, “la industria”. Sin embargo, la opción escogida por el municipio de Calvià – a través de su ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos – es la de incorporar al servicio municipal de residuos la recogida de los residuos mencionados anteriormente y establece esta opción como obligatoria. Se cuestiona esta opción por el Tribunal considera que es correcta.
Tenemos la ocasión de conocer la interpretación que hace el TSJ de las competencias que reconoce la LRBRL tras la modificación de la LRSAL en esta materia y del art. 12.5 c) de la LRSC. La conclusión a la que llega es que si está bien justificado que es más eficaz y eficiente para la gestión de los residuos, como así se demuestra, la opción escogida por el Ayuntamiento del Calvià es conforme a derecho.
En la práctica encontramos pocas sentencias que hayan abordado esta cuestión. Veremos si es una interpretación unánime o da lugar a discusión en otras ocasiones."
Por la Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT), para Autoridad Jurídica Ambiental.