En estos últimos años hemos visto un intenso conflicto competencial entre las administraciones central y autonómica, para ver quien asumía la competencia final en materia de planeamiento urbanístico. Se trataba de decidir sobre el alcance del informe de la Confederación Hidrográfica sobre suficiencia de recursos hídricos y si éste vinculaba a la administración que debía aprobar definitivamente el plan. Ante la falta de acuerdo entre las administraciones, ha tenido que ser el Tribunal Supremo el encargado de poner orden, anulando judicialmente más de 90 planes de urbanismo por no justificar la disponibilidad de recursos hídricos. Y ha fijado una doctrina jurisprudencial que asegura que no puedan aprobarse planes de urbanismo si no tienen totalmente garantizados los recursos hídricos.
El artículo 22.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 25 de octubre de 2015, establece con claridad:
“En la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, deberán recabarse al menos los siguientes informes, cuando sean preceptivos y no hubieran sido ya emitidos e incorporados al expediente ni deban emitirse en una fase posterior del procedimiento de conformidad con su legislación reguladora:
Los informes a que se refiere este apartado serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental, que solo podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.
a) El de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.
Los informes a que se refiere este apartado serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental, que solo podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.”
En un sentido similar se pronuncia el artículo 45.2 de la Ley de Aguas, en su última modificación de este artículo llevada a cabo por la Ley 11/2005, de 22 de junio. Pero para llegar a este punto se ha producido un largo e importante conflicto competencial entre algunas comunidades autónomas -en especial la valenciana- y la Administración General del Estado, para garantizarse tener la última palabra en lo relativo a los nuevos desarrollos urbanísticos, conflicto en el que se han visto involucrados un número importante de planes de urbanismo que han sido declarados nulos por los tribunales al no tener garantizada la disponibilidad de los recursos hídricos necesarios para atender las nuevas demandas de agua que en ellos se preveían.
Es cierto que este conflicto se ha producido justo en plena fase expansiva del boom inmobiliario, y posiblemente se hubiera desarrollado de otra forma de no existir una importante presión urbanizadora sobre las administraciones públicas que, dicho sea de paso, era muy bien vista por casi todas ellas deseosas de sumarse a este proceso de urbanización, por las ventajas económicas que ello aportaba, al menos a corto plazo.
Para un ciudadano de a pie es claro que a la hora de prever un nuevo desarrollo urbano, en el que van a residir nuevos vecinos, implantarse industrias o simplemente crear nuevas dotaciones, hay que contar con el agua necesaria para luego no tener problemas en el suministro en los meses de verano o de prolongadas sequías, igual que ocurre con el resto de suministros urbanos (electricidad, saneamiento, telefonía, etc.). Pero esto que es tan claro para todos los ciudadanos se complica mucho en el ámbito jurídicoadministrativo, siendo una prueba más de la separación que se está produciendo entre la ciudadanía y los poderes públicos, cuyos intereses parece que, lamentablemente, no van siempre de forma paralela, como debería ocurrir. Afortunadamente en este conflicto se ha impuesto la cordura, en gran medida gracias a la labor judicial del Tribunal Supremo, que ha ido fijando una doctrina muy consolidada, que incluso va un poco más lejos de lo que dice la propia norma legal.
Más de 90 planes de urbanismo anulados judicialmente por no justificar la disponibilidad de recursos hídricos, por José Antonio Ramos Medrano, Técnico Administración General del Ayuntamiento de Madrid.