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En diciembre de 2015 de la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (ANPIER) interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 900/2015 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. En el artículo "El derecho de autoconsumo eléctrico versus el impuesto al sol”, su autora realiza una valoración dicha sentencia.

Entre los costes pagados por los consumidores de la energía eléctrica, tal vez las controversias más relevantes, en cuanto a energías renovables se refiere, han venido suscitadas por la aprobación del Real Decreto 900/2015. Como se ha señalado acertadamente, si bien la norma fue publicitada dentro del objetivo de fomento público de las energías renovables y del sistema de producción distribuida, el contenido de la misma ha generado múltiples controversias en relación con el régimen de autoconsumo eléctrico. Así, se ha puesto en tela de juicio la premisa de la que partió el Real Decreto acerca de que el mantenimiento de los peajes de acceso se destina a sufragar los costes de las redes por la energía y potencia demandada a la red, lo cual significaba, a juicio del legislador, que el consumidor no abonaría el coste de las redes por la energía autoconsumida si efectivamente no hace uso de la red.

En un primer acercamiento al Real Decreto con una mirada de sostenibilidad ambiental, se observa la inexistencia de ventajas legales en el Real Decreto que pudiesen favorecer a los consumidores por el hecho de la instalación de mecanismos de eficiencia energética. En cambio, las dificultades para el usuario en régimen de autoconsumo son variadas pues sólo de forma excepcional se autoriza el vertido a la red, se prohíbe que la energía producida sea inferior a la energía consumida y el consumidor tendrá que pagar el coste de respaldo por la energía que produce.

Así, ésta supone la cuestión más peliaguda del Real Decreto que en su artículo 18 regula el régimen del autoconsumo y “los costes de respaldo del sistema” por la energía autoproducida. Precisamente, estos costes han sido denominados, en una suerte de figura tributaria atípica, como “impuesto al sol”, cuya naturaleza parece ajustarse al pago de una contribución por la función de respaldo que efectúa el conjunto del sistema eléctrico para posibilitar la aplicación del autoconsumo. Este cargo se aplica sobre el autoconsumo horario, es decir, sobre el consumo horario neto de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o de un productor con el que se comparten instalaciones de conexión a la red o conectados a través de una línea directa. No obstante, las exenciones previstas en el reglamento con carácter transitorio mitigan en parte el impacto económico negativo de este cargo sobre las instalaciones de autoconsumo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2017, STS 3531/2017, desestima todas las alegaciones formuladas en el recurso contencioso administrativo formulado por ANPIER contra el Real Decreto 900/2015.

Lee el artículo completo El derecho de autoconsumo eléctrico versus el “impuesto al sol”: comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2017, de Gemma Patón García, Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Castilla-La Mancha, para Actualidad Jurídica Ambiental.

 

 
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