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Dos de los primeros condenados en España por fraude en el reciclaje de electrodomésticos tendrán que ingresar en prisión. El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas por delito contra el medio ambiente impuestas en diciembre pasado por la Audiencia Provincial de Madrid contra dos empresarios que compraban frigoríficos viejos y los trituraban sin cumplir la normativa para evitar la emisión a la atmósfera de gases contaminantes. El Supremo considera probado que los dos dueños de la empresa, padre e hijo, organizaron una trama alrededor del reciclaje de frigoríficos, pero les rebajan las penas de cuatro a dos años y medio de cárcel al retirarles el agravante de clandestinidad que les impuso la Audiencia. El alto tribunal confirma también las condenas de otros tres implicados en la trama y les rebaja la pena de dos a un año y dos meses de cárcel.

Los dos empresarios trituraron de forma ilegal y sin autorización administrativa 2.236 frigoríficos, con lo que liberaron a la atmósfera 3.378 toneladas de dióxido de carbono, lo que, según los jueces, generó un gran riesgo para el medio ambiente y las personas. Los acusados incumplieron la normativa sobre los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, ya que carecían de autorización para el tratamiento de residuos peligrosos. Además de los dos empresarios dueños de la compañía, Antonio Nieto Jaime y su hijo Antonio Nieto Medina, en la trama participaban el encargado de la compañía, Luciano Rocha Cupido, y dos responsables de empresas que abastecían de frigoríficos a los primeros, Óscar David Sevillano Hernández y Félix Martín Pérez.

"El poder político tolera algunas actividades de peligro (uso de vehículos particulares, industria que no sobrepasa ciertos niveles contaminantes), pero prohíbe otros riesgos. Aquellos no justifican estos", señala el ponente de la sentencia. "Las decisiones sobre prohibiciones y permisión de riesgos legítimamente adoptadas no enturbian la aplicación del derecho penal. En esa contaminación por acumulación la tolerancia reglada de algunas actividades no legitima las prohibidas".

Una de las empresas proveedoras de frigoríficos actuaba en la planta de Valdemingómez como concesionaria del Ayuntamiento de Madrid, con el objeto de hacerse cargo, entre otros residuos, de la totalidad de los frigoríficos que procedían de los puntos limpios de la ciudad. Los acusados recurrieron argumentando que era la primera sentencia condenatoria por emisiones con efecto invernadero, y consideraban insuficiente su motivación. El alto tribunal responde que en toda modalidad delictiva habrá siempre "una primera vez".

El alto tribunal, con todo, estima parcialmente el recurso de los condenados contra la sentencia de la Audiencia de Madrid, y modifica a la baja las penas al no considerar que concurra el agravante derivado de la clandestinidad de la industria, ya que la empresa contaba con autorizaciones administrativas, aunque los gestores dedicarán las instalaciones a una finalidad distinta de la autorizada.

Asimismo, el Supremo elimina la indemnización de 60.000 euros que fueron condenados a pagar los acusados, ya que no cabe, en la responsabilidad civil derivada de delitos de medio ambiente, que no se vincule a daños concretos causados a una persona identificable, física o jurídica, sino a la colectividad en general.

 

Fuente: El País.

 

 
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