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La legislación vigente establece que el suelo afectado en el incendio del Parque Natural de Doñana no puede cambiarse de uso. El Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía enumera hasta cinco elementos que despejan cualquier duda sobre un futuro cambio de uso para urbanizar estos terrenos. El COAMBA matiza con esta declaración que son infundadas las sospechas que se están difundiendo estos días por las redes sociales en relación con la posible intencionalidad y los intereses que se podrían esconder tras el incendio en la provincia de Huelva declarado en el Espacio Natural de Doñana.

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Imagen de la galería de ABC

El ente colegial como máximo órgano de representación de los profesionales del Medio Ambiente en Andalucía concluye que en el territorio incendiado en el Parque Natural de Doñana, el uso de suelo no puede ser modificado sin ser un cambio justificado aprobado por la Comunidad Autónoma o mediante una Ley Estatal.

El blindaje en planeamiento de estos terrenos viene determinado por los siguiente motivos:

  1. El Parque Nacional de Doñana fué creado el 16 de octubre de 1969, mediante el Decreto 2412/69. Dicho Parque Nacional está rodeado por el Parque Natural de Doñana, declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio. Ambos espacios, Parque Natural y Parque Nacional, conforman el Espacio Natural de Doñana, creado mediante la Ley 8/1999, de 27 de octubre.
  2. La zona del Espacio Natural de Doñana catalogada como Parque Nacional se rige por la Ley 30/2014, de Parques Nacionales, cuyo Artículo 7 establece que «El suelo objeto de la declaración de Parque Nacional no podrá ser susceptible de urbanización ni edificación, sin perjuicio de lo que determine el Plan Rector de Uso y Gestión en cuanto a las instalaciones precisas para garantizar su gestión y contribuir al mejor cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional».
  3. La zona del espacio Natural de Doñana catalogada como Parque Natural, está regulada por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección. Esta norma prevé que «La modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en los Parques Naturales requerirá el informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente (actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio)».
  4. La Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, establece en su Artículo 50 que queda prohibido el cambio de uso de los terrenos forestales incendiados, al menos durante 30 años.
    Entre las modificaciones incluidas por la Ley 21/2015, se establece que «Con carácter excepcional las Comunidades Autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso». No obstante, el Artículo 2 de la Ley 43/2003, de Montes, establece que «Los montes o fracciones de monte que estén incluidos en espacios naturales protegidos se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley en lo que no sea contrario a aquélla». Por lo tanto, en el caso de que el incendio llegue a afectar al Parque Nacional, no sería posible el cambio de uso del suelo, dado que la Ley de Parques Nacionales lo prohíbe. Por su parte, para aprobar el cambio de uso de la superficie incendiada perteneciente al Parque Natural, resultaría necesario un informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tal y como se estipula en el Artículo 15 de la Ley 2/1989.
  5. La Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, determina que «Los terrenos forestales incendiados se mantendrán en la situación de suelo rural a los efectos de esta ley y estarán destinados al uso forestal, al menos durante el plazo previsto en el artículo 50 de la Ley de Montes, con las excepciones en ella previstas».

Según añade un comunicado del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, el cambio de uso de la zona incendiada del Parque Natural sólo se justificaría en situaciones en las que concurran razones imperiosas de interés general de primer orden, que deberían ser aprobadas por la Comunidad Autónoma, o mediante una Ley Estatal, circunstancias ambas poco probables, a tenor de las declaraciones realizadas por los responsables políticos de la Junta de Andalucía y del Gobierno de España. En todo caso, si se producen estos cambios, desde el Colegio, entidad que reúne a 7.500 profesionales del sector en Andalucía, «se considerarán no justificados», puesto que, no hay motivos que justifiquen la excepcional tramitación de un cambio de uso del suelo en esta zona.

 

Fuente: modificado de ABC.

 

 
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