El 5 de diciembre de 2011 se publicó en el DOGC nº 6019 la Resolución TES/2809/2011, de 29 de noviembre, por la que se da publicidad a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 7 de diciembre de 2007, que declaró nulo de pleno derecho el Decreto 85/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
Con el Decreto 85/2005 declarado nulo, la normativa de aplicación en Cataluña, en relación con prevención de la contaminación luminosa, es la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Por tanto, la zonificación del territorio según su vulnerabilidad a la contaminación luminosa, establecida por el "Mapa de la protección contra la contaminación luminosa en Cataluña", aprobada por la Resolución de 19 de diciembre de 2007, del conseller de Medi Ambient y Habitatge, continúa vigente.
Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 9/2011, del 29 de desembre, de promoción de la actividad económica (DOGC nº 6035, 30-12-2011) y el artículo 169 de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC nº 6551, 30-01-2014), modifican la disposición transitoria primera de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, que queda redactada de la manera siguiente:
Para la correcta interpretación de la disposición transitoria primera de la Ley 6/2001, se considera alumbrado exterior existente:
Partiendo de estas premisas, los alumbrados exteriores existentes han de cumplir las prescripciones de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, en las condiciones que establece el reglamento que la desarrolla; esto se habrá de acreditar en el primer control periódico que se realice con posterioridad al término de adecuación que establezca el reglamento mencionado.
Respecto a las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, en los controles iniciales y periódicos se verificarán las prescripciones técnicas relativas a contaminación luminosa.
Las instalaciones que hayan obtenido una autorización o licencia ambiental correspondiente a una modificación substancial o hayan llevado a cabo una modificación no substancial, la interpretación que se hace respecto a los controles relativos a prevención de la contaminación luminosa, es que en los controles que se realicen, sólo serán objeto de control las instalaciones de iluminación exterior nuevas que se hayan instalado asociadas a las modificaciones. El resto se entenderán y se tratarán como existentes.