Las medidas adoptadas por Suiza para hacer frente al cambio climático no son suficientes y contravienen los artículos 6 (por unanimidad) y 8 (por 16 votos a favor y uno en contra) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Así lo dictamina la sentencia del TEDH hecha pública este martes. Por otro lado, el caso francés ‘Careme vs. Francia’ se ha considerado inadmisible porque el demandante ya no vive en la zona; mientras que en el mediático caso de los jóvenes portugueses ‘Duarte Agostinho y otros vs. Portugal y otros 32 Estados’ el Tribunal destaca que los demandados no podían acudir directamente a Estrasburgo sin haber agotado la vía de recursos nacionales.

via judicial

El pronunciamiento del caso de Suiza puede dar lugar a nuevos casos donde las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático vulneren el derecho a la privacidad del domicilio, que es lo que ha declarado el TEDH. Se reconoce la vulneración de este derecho previsto en el artículo 8 del Convenio, pero al mismo tiempo deja a la federación suiza que tome las medidas que sean necesarias para garantizar que este derecho no se vea vulnerado por el cambio climático generado por las emisiones. Por tanto, Suiza deberá aumentar su contribución nacionalmente determinada, algo que está obligada a hacer bajo el Acuerdo de París.

En una valoración preliminar de la sentencia, la directora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), Ana Barreira, pide cautela ante el entusiasmo generado por el veredicto y considera necesario hacer una lectura detallada: “Hay casos climáticos que son estratégicos porque generan concienciación, pero la vía judicial no debe ser la única respuesta jurídica para hacer frente a la crisis climática”. De hecho, a través de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París se han impulsado importantes cambios en diversos sectores económicos.

El lugar donde más litigiosidad climática hay es en Estados Unidos puesto que cuentan con un sistema judicial en el que hay que sentar precedentes, que son la fuente primera del derecho, pero en la mayoría de los países de la Unión Europea —entre ellos España— tenemos un sistema de derecho civil, donde la primera fuente de derecho es la ley”, sostiene Barreira.

Por otro lado, la abogada recuerda que la crisis climática es un problema global y requiere la implicación de todos los países: “La Unión Europea tiene que seguir trabajando, pero al mismo tiempo es necesario que las economías emergentes implementen planes de transición que se cumplan y estén dotados de recursos”.

El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) ha estudiado en profundidad los mecanismos legales para la defensa del clima y ha plasmado sus conclusiones en el informe ‘Derechos climáticos: mecanismos jurídicos de defensa del clima en España’.

 

Fuente: IIDMA

 
boletin sobre

Colegios Ambientales:

Colaboramos con: