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El 8 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea una Recomendación de la Comisión que "anuncia" la próxima regulación europea sobre el Fracking: Recomendación de la Comisión de 22 de enero de 2014 relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen.

Esta disposición afirma que no hay una regulación europea común específica sobre esta técnica; sin embargo, relaciona una veintena de normas europeas que deben de ser tenidas en cuenta en y que afectan a esta actividad, entre ellas, claro, la evaluación de impacto ambiental, la directiva sobre calidad de las aguas, las disposiciones de seguridad en el trabajo, etc.

Estos "principios" se concretan en criterios mínimos sobre el contenido de las evaluaciones (de proyectos y estratégicos), inventario o estudio de referencia, determinación de distancias entre perforaciones, y de éstas entre acuíferos, requisitos operativos, condiciones de seguimiento, aseguramiento de responsabilidad entre otros aspectos.

Resulta especialmente llamativa la regulación que denomina difusión de la información que impone a los Estados a "velar por que":

  1. el operador difunda información sobre las sustancias químicas y los volúmenes de agua que tiene la intención de utilizar y los que realmente utiliza en la fracturación hidráulica de alto volumen de cada pozo; en esa información deben figurar los nombres y números CAS de todas las sustancias, su ficha de datos de seguridad, si se dispone de ella, y la concentración máxima de cada sustancia en el fluido de fracturación;
  2. las autoridades competentes publiquen, en los seis meses siguientes a la publicación de la presente Recomendación y a intervalos no superiores a doce meses, la información siguiente en un sitio de internet accesible al público: i) número de pozos terminados y de proyectos previstos en los que intervenga la fracturación hidráulica de alto volumen, ii) número de autorizaciones concedidas, nombre de los correspondientes operadores y condiciones de las autorizaciones, iii) el estudio de referencia elaborado y el resultado del seguimiento.

Los Estados miembros deben aplicar estos "principios" el 28 de julio de 2014, como máximo, y remitir a la Comisión Informe sobre las medidas adoptadas para su aplicación en Diciembre de 2014.

 

Recomendación de la Comisión relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica.

 

 
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