El 8 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea una Recomendación de la Comisión que "anuncia" la próxima regulación europea sobre el Fracking: Recomendación de la Comisión de 22 de enero de 2014 relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen.
Esta disposición afirma que no hay una regulación europea común específica sobre esta técnica; sin embargo, relaciona una veintena de normas europeas que deben de ser tenidas en cuenta en y que afectan a esta actividad, entre ellas, claro, la evaluación de impacto ambiental, la directiva sobre calidad de las aguas, las disposiciones de seguridad en el trabajo, etc.
Estos "principios" se concretan en criterios mínimos sobre el contenido de las evaluaciones (de proyectos y estratégicos), inventario o estudio de referencia, determinación de distancias entre perforaciones, y de éstas entre acuíferos, requisitos operativos, condiciones de seguimiento, aseguramiento de responsabilidad entre otros aspectos.
Resulta especialmente llamativa la regulación que denomina difusión de la información que impone a los Estados a "velar por que":
Los Estados miembros deben aplicar estos "principios" el 28 de julio de 2014, como máximo, y remitir a la Comisión Informe sobre las medidas adoptadas para su aplicación en Diciembre de 2014.