legislacion

El Código Penal regula el medio ambiente de forma expresa en el Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente (rúbrica modificada por la LO 5/2010 de 22 de junio, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010) organizándose la referida regulación en cinco Capítulos referidos, el primero de ellos, a los delitos contra la ordenación del territorio (capítulo también modificado por la referida Ley Orgánica); el segundo, a los delitos sobre el patrimonio histórico; el tercero, dedicado a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente; el cuarto, a la protección de la flora fauna y animales domésticos y por último, el quinto, que recoge unas disposiciones comunes para todos ellos.

Antes de la revolución industrial y de la superpoblación de la tierra era comprensible que el medio ambiente no fuese considerado un bien jurídico trascendental porque las reservas ecológicas eran muy abundantes y la capacidad lesiva de las acciones del hombre, en función del desarrollo tecnológico, resultaba insignificante. Sin embargo, tras la revolución industrial, el enorme desarrollo tecnológico alcanzado, el incesante aumento de población en el planeta y el paralelo consumo de los recursos ecológicos han convertido al medio ambiente en uno de los bienes jurídicos más importantes (Schünemann). En este sentido, como apunta Muñoz Conde, la preocupación por el medio ambiente y por el equilibrio de las condiciones ecológicas ha sido y es un fenómeno típico de nuestro tiempo, pues el desequilibrio ecológico es una de las peores consecuencias de la "civilización industrial".

 

Leer el Artículo completo

Fuente: Noticiasjurídicas.com

Colegios Ambientales:

 
boletin sobre

Colaboramos con: