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Dentro de todos los actos punibles que pueden existir el de los actos punitivos cometidos contra el medio ambiente puede que sea uno de los más execrables (con el permiso de otros) por el grave drama tanto ecológico, como humano o social que provocan, siendo a la vez y paradójicamente uno de los grandes desconocidos. Aquí vamos a desgranar un poco la composición de los tipos delictivos asociados con el medio ambiente.

Concretamente los delitos de esta tipología están penados en el Estado Español mediante lo estipulado en el vigente Código Penal. Concretamente los delitos contra el medio ambiente se encuentran encuadrados dentro del título XVI del mencionado código, título que versa sobre los "delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente".

Cómo podemos ver, dentro de este capítulo se enmarcan una diversidad de supuestos y casos, la gran mayoría relacionados directa o indirectamente con un delito contra el medio ambiente. Pero donde realmente se concentra lo estipulado directamente con el medio ambiente es obviamente en el apartado así mencionado, ello traducido, significa que se encuentra encuadrado en el Capítulo III de dicho título XVI, concretamente en el título relativo a los "delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente" (artículos 325 a 331, ambos inclusive)

Destáquese que si bien, en estos artículos se encuadran en gran medida la tipificación de los delitos contra el medio ambiente, es muy reseñable que en capítulos anteriores como se ha dicho del mismo título también encontramos relación con el medio ambiente, así como en el capítulo posterior. Concretamente en el Capítulo IV donde entre sus artículos 332 a 337 (ambos inclusive) desgrana y tipifica todos los delitos relativos a los "delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos".

Centrándonos concretamente en la tipología de delitos expuestos en el capítulo III relativo concretamente a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, es de destacar que quizá dentro de ellos destacan, por su gravedad e impacto, todos aquellos delitos relativos a la contaminación medioambiental provocados por personas desaprensivas y empresas habitualmente del ámbito industrial cuanto menos poco escrupulosas.

Especialmente sobre este ámbito se expresan los artículos 325 a 328 (ambos inclusive) de dicho Capítulo III, quienes entre otros por ejemplo tipifican los vertidos ilegales o la mala gestión de residuos peligrosos.

Destacable es la mención que realiza dicho articulado a los delitos de esta índole cometidos por personas jurídicas, entendiendo siempre es obvio que detrás de cualquier persona jurídica, se encuentra una mano ejecutora física.

Para finalizar con este apartado, también resulta interesante de ver lo estipulado en el artículo 329 del Código Penal. Artículo también encuadrado en el Capítulo III que establece en su seno el delito en el que incurrirá y la pena que afrontará aquel funcionario público o autoridad que a sabiendas informe favorablemente sobre la concesión de licencias que lesionen intereses medioambientales autorizando el funcionamiento de industrias o actividades contaminantes.

 

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