oopinionEl post de hoy trata sobre los requisitos que la legislación medioambiental establece acerca del etiquetado de los residuos peligrosos. Podría haber escrito un extracto que reflejara únicamente lo explicitado en la normativa; sin embargo, como es muy sencillo encontrar esta información en la red he creído oportuno incluir además algunos de los errores que se cometen habitualmente en relación a esta cuestión. La intención es dotar al artículo de un mayor valor. Espero que la información os sea útil.

La legislación sectorial de residuos establece con claridad la obligatoriedad de que los residuos peligrosos (RP's) permanezcan adecuadamente identificados mientras se encuentren almacenados temporalmente en las instalaciones del productor. El artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (aunque modificado parcialmente con posterioridad, has leído correctamente, el RD es del año 88), y el artículo 18.3 de la Ley 22/2011 de Residuos, disponen los requisitos exigidos legalmente:

 

1. Todos los envases que contengan RP's deben permanecer etiquetados normativamente en el centro de producción.

Error 1: no encontrar ningún tipo de identificación (obvio pero habitual).

Error 2: identificar los envases con carteles tipo "folio con el nombre del RP".

Error 3: identificar los residuos en el mismo momento que el gestor registrado procede a retirarlos.

Error 4: etiquetar un envase identificando el residuo cuando el contenido es otro.

Error 5: en el caso de un saco Big-Bag que contenga envases contaminados identificar cada uno de los residuos de envases en lugar del propio saco.

 

2. Etiquetar los residuos de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del estado.

Error 6: rotular la etiqueta manualmente con letra que ya quisiera para sí un médico.

 

3. Datos que deben reflejarse en la etiqueta: código de identificación según anexo I del RD (modificado por el Real Decreto 952/97) y según Lista Europea de Residuos (Orden MAM/304/2002); nombre, dirección y teléfono del titular de los RP; fecha de envasado y naturaleza de los riesgos (según anexo II del RD 833/88) indicando la letra que lo precede, el pictograma de riesgo (esquema con dibujo en negro sobre fondo naranja) y la descripción del mismo.

Error 7: no se indica algún código del RP, normalmente el correspondiente a la codificación según RD 952/97.

Error 8: no se indica la fecha de envasado o la que se indica no es correcta. En este sentido es importante remarcar que la fecha referida es aquella en la cual se ha comenzado a llenar el envase (y no la fecha en que se ha llenado).

 

4. La etiqueta debe estar firmemente fijada (se recomienda que sea adhesiva y en caso de acopio exterior, que sea plastificada) sobre el envase debiendo anular anteriores indicaciones.

Error 9: pensar que la etiqueta del envase de una sustancia peligrosa es válida para identificar la misma sustancia una vez deviene en residuo. Ej: Una empresa dispone de un bidón de 200 l. de un aceite sintético conveniente identificado por el fabricante y listo para ser utilizado en su proceso productivo. Una vez vacío dicho bidón la empresa lo utiliza para depositar el aceite usado sin cambiar la etiqueta.

Error 10: en acopios exteriores poner etiquetas en una funda de plástico y sostenerlas con dos tiras de celofán. Es muy probable que este sistema adhesivo no sea tan eterno como se pudiera pensar.

 

5. El tamaño de la etiqueta debe ser como mínimo de 10cm. x 10cm.

 

Una vez expuestas las obligaciones creo que es importante recordar que etiquetar adecuadamente los RP conlleva beneficios más allá del mero cumplimiento legal:

- Previene accidentes o incidentes al minimizar los riesgos resultantes de mezclar residuos incompatibles o de darles usos inadecuados.

- Facilita la evitación (que el impacto no sea mayor) y corrección de los accidentes o incidentes ya ocurridos. Es evidente que si la sustancia implicada es conocida, es mucho más fácil y rápido actuar sobre ella.

- Ahorro de costes. Disminuye la probabilidad de que sean depositados por equivocación residuos no peligrosos en el contenedor de peligrosos (y que se tengan que gestionar por tanto como RP's).

- Mayor sensibilización de los trabajadores.

Para acabar, recordaros que el resumen aquí expuesto es una adaptación con fines meramente divulgativos, por lo que esta información no excluye la consideración de los textos legales de referencia, que son los que tienen auténtica validez legal. Dicho queda. ;)

 

Autor o Fuente: www.comunicarsostenibilidad.com

 
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