El pasado día 31 de marzo, el Diario Oficial de Galicia publicó el Decreto que aprueba el Plan Director de la Red Natura. Y como ha tenido especial eco la noticia de la eventual construcción de plantas de acuicultura en dichas zonas, es bueno recordar varios hechos:
- El Plan Director no aprueba instalaciones, sectores ni actividades. Es solo un instrumento de ordenación genérico, que fija un conjunto de medidas de planificación y gestión bajo el doble mandato de propiciar la conservación de hábitats y especies prioritarios sin desatender las exigencias socioeconómicas y de desarrollo sostenible de las zonas que los albergan.
- En casos como el de la acuicultura y otros muchos, el Plan se limita a dejar abierta la posibilidad de autorización de esas instalaciones (uso "autorizable", art. 37 del Plan). Exactamente lo que dice la propia Directiva Hábitats en su Exposición de Motivos y en sus artículos 2.3, 16.1 y 6. Pero será la administración sectorial competente la que tramite los expedientes de autorización de los proyectos concretos que se le presenten dentro del marco general del Plan Director, de otros planes de ordenación, de la Ley de la Biodiversidad, y de la copiosa normativa de aplicación (costas, aguas, paisaje, montes, etc.), que entre otras exigencias prevé un complejo proceso de evaluación del impacto ambiental que concluirá con informe preceptivo y vinculante de la autoridad medioambiental.
- Esa posibilidad de aprobación caso por caso es perfectamente coherente no solo con el muy tuitivo sistema legal estatal y autonómico vigente, sino que es fiel aplicación de las normas que la propia Directiva Hábitats dedica a las actuaciones en Red Natura, que dejó previstas con toda precisión en su art. 6.4, que es traspuesto ahora en el Plan gallego, y que en síntesis establece lo siguiente:
- La Directiva no excluye a priori ninguna actividad. Lo que exige es que ésta sea "compatible con los objetivos de conservación" de la Red, evitando el deterioro de los hábitats y la alteración apreciable de las especies protegidas.
- Para ello, su art. 6.3 prevé que cualquier proyecto susceptible de afectarlos de forma apreciable sea sometido a una criba inicial y a la adecuada evaluación de sus repercusiones.
- Si su resultado es favorable, la autoridad nacional es libre de autorizar ya el proyecto. Si, en cambio, la evaluación inicial revela que aquél puede afectar a los valores protegidos, entra en juego el art. 6.4, según el cual se podrá autorizar si no hay alternativas menos lesivas, si concurren razones de interés público (incluídas, dice, las de "índole social o económica"), y siempre con imposición de adecuadas medidas compensatorias.
Esas prescripciones vienen recogidas en el art. 26 del Plan Director, que se limita a recoger la vía para la armonización entre medio ambiente y derecho a vivir en y del medio rural que implantó la Directiva Hábitats.
Artículo publicado en La Voz de Galicia, abril de 2014.