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Con esta decisión (y al margen de impugnaciones singulares que puedan afectar a ámbitos concretos, aún por resolver) el TS proclama con carácter general la validez hacia el futuro (esto es, desde la aprobación de su revisión en agosto de 2013) del PGOU.

Precisamente porque las sentencias son claras en este aspecto, nos hemos centrado en el análisis de lo que se aparta del criterio general del TS, lo que a nuestro juicio tiene más interés en este momento (y más consecuencias prácticas aún por concretar): los efectos de la anulación de la disposición transitoria del PGOU y cómo puede ello afectar a los instrumentos de desarrollo aprobados desde 1997 (fecha del plan inicialmente anulado) hasta 2013.

 

Lee el artículo completo de Ander de Blas Galbete, Asociado senior del Área de Administrativo y Regulatorio de Gómez-Acebo & Pombo.

 

 
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