Uno de los grupos de trabajo especializados que sirven de apoyo y elaboran propuestas para la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos es el Grupo de trabajo de subproductos y fin de la condición de Residuo. Para que se evalúe la consideración de un residuo de producción utilizado en un uso específico, como subproducto, este organismo tiene un procedimiento que el interesado debe remitir. El análisis de las solicitudes se realiza siguiendo el orden de fecha de presentación. Por otro lado no hay un procedimiento para que los particulares puedan solicitar la aplicación del concepto fin de condición de residuo, por lo que se establecen proyectos de órdenes ministeriales para tal fin.
Procedimiento de evaluación de subproducto
La Directiva Marco de Residuos y su transposición al estado español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, definen las condiciones para que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, y cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, pueda ser considerada como un subproducto y no como un residuo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y
que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
Para poder considerar una sustancia u objeto como subproducto, estas cuatro condiciones deberán cumplirse de forma simultánea; esto es, sólo si satisfacen todas y cada una de ellas, estaremos ante un subproducto; en caso contrario el régimen jurídico aplicable será necesariamente el de los residuos.
Nota: En julio de 2017 se ha empezado a analizar las solicitudes pendientes presentadas desde marzo de 2016. El análisis de las solicitudes se realizará siguiendo el orden de fecha de presentación, lo que supondrá que previsiblemente las nuevas solicitudes presentadas en 2017 no se comiencen a evaluar hasta 2018.
Solicitudes de declaración de subproductos evaluadas
Condensados de metanol destinados a valorización energética como combustible complementario al gas natural.
Recortes de espuma de poliuretano destinados a la producción de espuma compuesta.
Corrientes residuales constituidas por aguas con monómeros y oligómeros (LER 070101) y colas SAN (LER 070108) para su uso como combustible de apoyo al gas natural.
Rechazos de fibra de celulosa obtenidos en el proceso de depuraciones mecánicas de residuos de papel triturado con agua destinados a la fabricación de fajinas forestales.
Materiales resultantes del fresado de pavimentos asfálticos y pavimentos de hormigón destinados a la fabricación de áridos asimilables a zahorras artificiales.
Materiales resultantes del fresado de pavimentos asfálticos y pavimentos de hormigón destinados a la fabricación de áridos asimilables a suelo-cemento.
Sulfato cálcico dihidratado para su uso en restauración de canteras, relleno de obras, inutilización de depósitos subterráneos (gasoil), enmienda cálcica (yeso agrícola), fabricación de yeso, fabricación de cementos autonivelantes y cemento cola.
Residuos de material polimérico que puedan utilizarse directamente para la producción de film agrícola.
Harinas de carne y hueso de categoría 1, resultantes de la transformación de subproductos animales de categoría 1 y 2, destinadas a la generación de gas de síntesis para su uso como combustible.
Ácidos y bases de decapado agotados, procedentes de la eliminación de impurezas en los procesos de revestimiento de piezas metálicas, destinados a planta de tratamiento de aguas residuales industriales para equilibrio del pH.
"Lodos de fabricación de fertilizantes líquidos” consistente en una mezcla de distintas aguas residuales, algunas de ellas procedentes de la limpieza de tanques, mezcladores y de la fábrica en general, así como aguas pluviales, destinado a su aplicación como abono agrícola.
Fresado de pavimentos bituminosos y de hormigón en masa, destinado a la fabricación de mezclas bituminosas asfálticas en caliente y en frío.
El artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sobre fin de la condición de residuo, otorga al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la potestad para establecer mediante orden ministerial, los criterios específicos que determinados tipos de residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales.
No se ha previsto un procedimiento para que los particulares puedan solicitar la aplicación del concepto fin de condición de residuo, como sí ocurre en el caso de subproductos, sino que es el Ministerio quien toma la decisión sobre los flujos de residuos para los que es más adecuado evaluar el posible establecimiento de criterios de fin de condición de residuo. Actualmente se están priorizando aquellos flujos de residuos que puedan tener una mayor relevancia ambiental, considerando el tipo de residuo, la incidencia en sectores amplios de operadores económicos y las cantidades de residuos afectadas.
Proyectos de órdenes ministeriales de Fin de la Condición de Residuo en tramitación
Proyecto de orden por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Proyecto de orden por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Proyecto de orden por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los ésteres metílicos de ácidos grasos (biodiésel), producidos a partir de aceites de cocina usados o de grasas animales para su uso como biocarburante en automoción o como biocombustible en equipos de calefacción, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.