Como es sabido, una gran mayoría de plantas industriales y edificios construidos en España antes de 1985, y muy especialmente los levantados entre 1965 y 1984, contienen amianto, bien en algunos de sus elementos de construcción o en sus instalaciones propiamente dichas. El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, establece en su artículo 10.2 que antes de dar comienzo a trabajos de demolición o mantenimiento, los empresarios deberán adoptar las medidas adecuadas para identificar todos los materiales que puedan contener amianto. Esta disposición conlleva la conveniencia de disponer de un inventario de elementos estructurales o partes de las instalaciones con presencia de amianto, pudiendo proceder como a continuación se indica.
¿Cuándo debe realizarse el inventario?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 396/2006, el inventario deberá llevarse a cabo, cuando que se vaya a realizar un trabajo de reparación o demolición de elementos que contengan amianto.
Conviene precisar que si bien la realización del inventario es preceptiva en el supuesto reseñado en el párrafo anterior, la empresa puede llevarlo a cabo en cualquier momento, redactar un informe y recurrir a él cada vez que se vaya a realizar un trabajo de mantenimiento o demolición.
¿Cómo se lleva a cabo el inventario?
Una vez identificados dichos elementos, se procede a su señalización como se indicará oportunamente. El inventario se lleva a cabo en tres etapas:
¿Qué instalaciones deben incluirse en el inventario?
Con el fin de identificar posibles elementos fabricados con amianto, así como descartar aquellos que de modo evidente no contengan dicha sustancia, el inventario debe comprender todas y cada una de las instalaciones de la empresa, es decir:
¿Cómo se presenta el Amianto?
Básicamente, el amianto puede presentarse como:
¿Qué elementos y partes deben investigarse?
En las instalaciones a las que se hace referencia en el presente artículo, especialmente en las construidas antes de 1985, pueden contener amianto las siguientes partes y elementos estructurales:
¿Cómo se identifica el Amianto?
El análisis se lleva a cabo por difracción de rayos X. Esta técnica es cara y compleja, quedando circunscrita a departamentos especializados de la Universidad e institutos de investigación del CSIC y con menor frecuencia, de alguna entidad privada.
Por ello, es esencial que el técnico que realiza este inventario, sea capaz de identificar a simple vista el amianto de lo que no es, para lo cual es conveniente que posea una amplia experiencia en el conocimiento de estos materiales y evitar así el elevado coste que supone la realización de análisis rutinarios indiscriminados, debiendo reservar éstos únicamente a los casos de duda, con el fin de confirmar o rechazar la presencia del material en cuestión, en los distintos elementos estructurales inventariados.
En los casos de duda razonable, se tomará una pequeña muestra del material y se introducirá en una doble bolsa de plástico, debidamente identificada, para su envío al laboratorio. Esta operación debe realizarse siempre con guantes, como mínimo, sin descartar otras medidas protectoras, como mascarilla y buzo desechable, según la peligrosidad prevista.
¿Cómo se clasifican los trabajos por su peligrosidad?
A efectos puramente prácticos pueden clasificarse en tres categorías:
Sobre el autor: Roberto Laborda Grima es Doctor en C. Biológicas por la Universidad de Valencia, habiendo cursado los estudios de licenciatura en la especialidad de Bioquímica, en la misma Universidad. Es también Ingeniero T. en Química Industrial por la EUITI de Zaragoza. Tiene una dilatada experiencia en gestión de la prevención de riesgos laborales. Ha participado durante más de 20 años en numerosos proyectos de investigación, en las áreas de la Toxicología, e Higiene Industrial.