Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA).

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A lo largo de más de 15 años de experiencia en la ordenación de montes en Andalucía, se han ido detectando ciertas dificultades tanto en los planteamientos conceptuales como en la adaptación a una nueva realidad social y económica, habiéndose asimismo consolidado el empleo de nuevas tecnologías que ofrecen oportunidades para mejorar las técnicas de inventario y la redacción de los Proyectos de ordenación de montes y de los Planes técnicos.

Cada día aumenta la necesidad de disponer de un documento de planificación vigente, ante la demanda de aprovechamientos de productos forestales que cumplan con estándares de certificación de buenas prácticas en materia de gestión forestal sostenible. Además, existe el requerimiento de ampliar la tipología de instrumentos de ordenación forestal, que permita la posibilidad de acogerse a la figura más adecuada, dadas las peculiaridades de cada monte o la vocación principal del mismo.

En este contexto, se lleva a cabo una adaptación de la Orden de 26 de enero de 2004, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, propiciando la elaboración de documentos de planificación acordes con una gestión más práctica, adaptados a las necesidades y particularidades de los montes andaluces.

La presente Orden regula la estructura y los contenidos mínimos que deberán cumplir todos los instrumentos de ordenación forestal de los montes públicos y privados, en lo que se refiere a la gestión sostenible de sus recursos forestales. En ella también se refleja el procedimiento administrativo para las solicitudes asociadas a los instrumentos de ordenación forestal, cuando se trate de montes no gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal.

En el Capítulo II se definen los tipos, estructura y contenido mínimo de los instrumentos de ordenación.

En el Capítulo IV se contempla el seguimiento de las actuaciones autorizadas en instrumentos de ordenación forestal para montes no gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal.

El Capítulo V trata la gestión forestal conjunta.

A continuación, el Anexo I incluye el contenido mínimo de los Proyectos de ordenación de montes, el Anexo II recoge el contenido mínimo de los Planes técnicos de ordenación de montes, el Anexo III el formulario correspondiente a los Planes técnicos de ordenación de montes simplificados. El Anexo IV las instrucciones para la cumplimentación de estos últimos, el Anexo V el formulario para la adhesión a modelos de gestión forestal para masas de eucaliptar, el Anexo VI el modelo de gestión de eucaliptar para producción de madera, y el Anexo VII el modelo de gestión de eucaliptar para producción de biomasa.

Los Anexos VIII al XV incorporan los modelos de uso obligatorio que serán aprobados en esta orden para los procedimientos administrativos asociados para la aprobación, prórroga o subrogación de un instrumento de ordenación forestal de montes no gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal, así como para la comunicación previa del inicio de actuaciones autorizadas en el instrumento de ordenación forestal y el cambio de titularidad de un monte.

 

Fuente: Actualidad Jurídica Ambiental

 
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