La Audiencia Nacional se pronuncia sobre el recurso interpuesto por la Asociación para la defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) contra la resolución de fecha 27 de enero de 2005, del Director General de Costas, por la que se otorga a Astilleros de Santander autorización para la realización en terrenos de dominio público marítimo-terrestre (DPMT) de las obras contempladas en el “Proyecto de Ejecución y actividad de un punto limpio”, en el término municipal de Astillero (Cantabria). Se trata de la instalación de un centro de tratamiento de residuos oleosos y transferencia de residuos nocivos líquidos, cuya capacidad es superior a las necesidades de un astillero; por lo que la Administración permite, a través de la resolución recurrida, que los residuos puedan proceder tanto del astillero como de otras industrias.
La demandante alega la vulneración del art. 32 de la Ley de Costas y del art. 60 de su Reglamento al entender que la instalación se puede ubicar fuera del DPMT y que no se ha barajado esta posibilidad en el expediente administrativo. Por el otro lado, la Abogacía del Estado se ampara en el contenido del título concesional y en la idoneidad de la ubicación al afrontar el riesgo de contaminación en origen. La empresa añade que esta concreta ubicación viene impuesta por la normativa sobre prevención de contaminación por buques.
La Sala atiende a la naturaleza de la instalación de tratamiento de residuos y llega a la conclusión de que no se ha justificado razonablemente que no existiera otro lugar ajeno al demanio que fuera apto para ejecutar la instalación, por tanto se estima íntegramente el recurso y se acuerda “la clausura de la planta de tratamiento y gestión de residuos que ocupa indebidamente terrenos de dominio público marítimo- terrestre”.
Destacamos los siguientes extractos:
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 10 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero).
Fuente: modificado de Actualidad Jurídica Ambiental.