La obligación quedará reflejada previsiblemente en el actual Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de absorción de dióxido de carbono, que será modificado antes de 12 meses para cumplir con el mandato de la LCCyTE. El Real Decreto determinará qué empresas deberán cumplir con esta obligación, en qué plazos deberán hacerlo y en qué grado y de qué manera deberán reducir las empresas su huella de carbono.

huella de carbono

El primer paso, calcular la huella de carbono

La huella de carbono mide el volumen de gases de efecto invernadero que resultan de las actividades de una organización, producto o evento. Los gases de efecto invernadero (GEI) son el dióxido de carbono, metano, óxidos de nitrógeno, los CFC y el ozono. La acción de hombre ha causado un incremento de la concentración de los GEI en la atmosfera provocando un incremento del calentamiento global. El cálculo de la huella de carbono supone el primer paso para que las organizaciones puedan reducir o compensar sus gases de efecto invernadero.

Existen tres alcances distintos a la hora de clacular la huella de carbono:

  • Alcance 1 o emisiones directas: Aquellas emisiones que pertenecen a la organización tales como el consumo combustibles en los edificios (calderas de gas natural y gasoil), fugas de gases refrigerantes florados presentes en los equipos de climatización y refrigeración y por ultimo emisiones procedentes del consumo combustibles en vehículos.

  • Alcance 2 o emisiones indirectas: Asociadas a la generación de electricidad o calor consumido por la organización.

  • Alcance 3 o emisiones provenientes de viajes de trabajo con medios de transporte externos , servicios que estén subcontratados y la compra de productos

Plan de descarbonización para reducir o compensar la huella de carbono

Una vez calculada la huella de carbono, será posible establecer un programa de reducción de emisiones o un plan de descarbonización. Las empresas pueden identificar una serie de medidas en el programa de reducción de emisiones que deriven en un ahorro de energía y una reducción de consumo de materiales y con ello derivar en un ahorro económico beneficioso para la organización. También cabe la posibilidad de realizar medidas de compensación mediante la aportación económica a proyectos destinados a la absorción o remoción de los gases de efecto invernadero.

Registrar la huella de carbono

Las organizaciones que calculen su huella de carbono podrán inscribirse en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 del ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico.

Para realizar la inscripción de la huella de carbono se deben cumplir unos requisitos mínimos:

  • Se deberán inscribir de manera obligatoria las emisiones de alcance 1 y 2 mientras que el alcance 3 es voluntario
  • Realizar una verificación externa por una entidad acreditada a excepción de las PYME, asociaciones, fundaciones, cooperativas o partes de la Administración que registren el alcance 1 y 2 (El alcance 3 necesitaría verificación).
  • Por último es necesario realizar un plan de reducción de la huella de carbono. El plan de reducción, las organizaciones incluirán medidas a aplicar y una estimación de la reducción de GEI que podrán alcanzar con las medidas propuestas.

El fin último de este registro es la obtención del sello que garantiza que el proceso se ha hecho de acuerdo a unos estándares previamente determinados y demuestra el compromiso de las organizaciones en la lucha contra el cambio climático .

 

Fuente: A3e

 
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