monografia

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, ha venido a sustituir a la Ley de la Red de Parques Nacionales del 2007 en la regulación del marco jurídico general aplicable a los quince parques nacionales actualmente existentes en España y a los que se puedan declarar en el futuro.

En este ámbito de conservación de la naturaleza (a diferencia de lo acontecido con la protección del litoral), la ley promovida por el actual Gobierno no ha introducido modificaciones relevantes en el modelo preexistente. El aspecto que mayor controversia social suscitaba del proyecto de ley, como era la posibilidad de urbanizar en los parques nacionales, ha sido suprimido en su tramitación parlamentaria, por lo que las novedades introducidas no suponen grandes cambios y el juicio que merecen es en su conjunto positivo en cuanto dirigidas a mejorar la coordinación de la gestión de los parques nacionales y su integración en la sociedad. He aquí los cinco puntos clave de esta nueva Ley 30/2014 de Parques Nacionales:

  1. Aumento de la superficie mínima necesaria para que un espacio pueda ser declarado parque nacional en el territorio peninsular
  2. Distribución competencial: posibilidad de intervención del Estado en los parques nacionales en caso de conservación desfavorable
  3. Refuerzo de la garantía patrimonial de los titulares de terrenos incluidos en un parque nacional
  4. La ampliación de la moratoria para la supresión de la caza y otras actividades incompatibles en los parques nacionales
  5. Especial atención al desarrollo de las áreas de influencia socioeconómica

 

Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales: las cinco reformas clave, por Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo y Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo. 

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