El Parlamento catalán ha aprobado la Ley de cambio climático, que adopta las bases derivadas de la legislación comunitaria europea y configura los elementos esenciales para la regulación de este instrumento en nuestro país. El consejero de Territorio y Sosteniblidad de la Generalitat de Cataluña, Josep Rull ha querido destacar que, con esta aprobación, "Cataluña se convierte en pionera en el sur de Europa, equiparándose con países como Francia, el Reino Unido o Suecia".
La Ley persigue, básicamente, cinco finalidades:
La Ley regula los objetivos relativos a las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático y prevé la integración en todas las políticas sectoriales de las administraciones públicas. La administración deberá ser ejemplificadora y aplicar criterios de simplificación y racionalización para eliminar progresivamente ciertas barreras administrativas que dificulten el desarrollo de actuaciones de mitigación y adaptación.
En los objetivos de adaptación al cambio climático se recogen los requisitos que deben contener los instrumentos de planificación y programación sectoriales para lograr una buena coordinación, adaptada al nuevo marco regulador. Se refuerza el papel del Servicio Meteorológico de Cataluña para que disponga del mejor conocimiento en materia de proyecciones climáticas y regionalización.
En cuanto a la mitigación, establece unas metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que favorecerán la transición de Cataluña hacia un modelo de desarrollo sostenible. Determina que nuestro país se compromete a alcanzar el objetivo de reducción del 40% respecto al año base para el 2030, del 65% para el 2040 y del 100% para 2050.
Una de las novedades de la Ley son los presupuestos de carbono, que se convertirán en un mecanismo de planificación y seguimiento para la integración de los objetivos de la ley en las políticas sectoriales. Este mecanismo, además de la cantidad total de emisiones permitidas para el conjunto del país, deberá indicar qué parte corresponde a los sectores cubiertos por la Directiva del mercado de emisiones y qué los conocidos como sectores difusos, no cubiertos por este sistema. Los aprobará el Parlamento, a propuesta del Gobierno, tomando como base las recomendaciones de un Comité de Expertos sobre el Cambio Climático, organismo que también crea esta ley. Los presupuestos de carbono se establecerán para períodos de cinco años y se aprobarán con una antelación de diez. La realización de este tipo de presupuestos pone Cataluña al nivel de los países más avanzados en este ámbito, como el Reino Unido.
El Gobierno deberá establecer las bases para un sistema de evaluación de la huella de carbono de determinados productos, que desarrollará reglamentariamente. Los sometidos a la evaluación serán los productos y materiales para la construcción y los productos industriales finales. De esta manera, los consumidores podrán decidir su adquisición conociendo las emisiones asociadas a su producción y su transporte.
La Ley crea un fondo de carácter público, el Fondo Climático, que debe convertirse en un instrumento para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y de adaptación. Este fondo servirá, entre otros, para impulsar el fomento de las renovables; descentralizar redes y fomentar el autoconsumo eléctrico; fomentar las viviendas energéticamente eficientes y la movilidad sostenible; la eficiencia y el ahorro de agua; la conservación de la biodiversidad; la modificación de procesos de producción; la investigación y la innovación; o la reducción de la vulnerabilidad de los sectores económicos.
El texto introduce el tema de la fiscalidad ambiental o ecológica para fomentar modos de producir y consumir más limpias, con menos impactos ambientales y menos derrochadoras de unos recursos naturales que son escasos. Establece que las administraciones públicas han de grabar las actuaciones que hacen aumentar la vulnerabilidad o incrementan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y deben incentivar fiscalmente las actuaciones que favorecen la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones.
Además del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica -creado por la Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público- la nueva Ley añade el impuesto sobre las actividades económicas potencialmente más contaminantes que generan dióxido de carbono y el relativo a las emisiones portuarias de grandes barcos. Para la aplicación de estos dos últimos tributos todavía hay un importante trabajo hasta poder disponer de una propuesta de fiscalidad plenamente operativa y se tendrá que hacer un desarrollo legislativo posterior.
Los ingresos derivados del impuesto sobre los vehículos alimentarán a partes iguales el Fondo de Patrimonio Natural y el Fondo Climático, ambos de nueva creación. Los que se obtengan del tributo de las emisiones de grandes barcos se destinarán al Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, mientras que los que procedan de las actividades irán íntegramente hacia el Fondo Climático.
La Ley de cambio climático incluye, entre las disposiciones finales, la garantía de acceso a los recursos básicos de energía y agua. La vulnerabilidad de una población hacia los impactos del cambio climático, especialmente los llamados fenómenos extremos, como las olas de calor, las de frío o las sequías, está en gran parte determinada por su capacidad acceder a estos dos recursos básicos. Los Departamentos competentes en materia de bienestar social, energía y agua y, en su caso, los entes locales, deben definir las condiciones y la metodología que permitan establecer el consumo mínimo de energía y agua necesarios así como las tarifas sociales que aseguren la cobertura de este mínimo vital para la población en situación de pobreza y riesgo de exclusión social.
En cuanto a la organización, la norma especifica que el Departamento de Territorio y Sostenibilidad tiene las competencias y las responsabilidades en la planificación y ejecución de las políticas climáticas de Cataluña. Se refuerza también el papel de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, órgano colegiado que tiene, entre otras funciones, impulsar acciones de carácter transversal entre los diferentes departamentos para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero e impulsar su el adaptación a los impactos. Asimismo, regula la naturaleza, fines, composición y funciones del Consejo Catalán del Clima como órgano de participación de organizaciones e instituciones representativas de intereses diversos.
Hay pocos referentes de leyes similares en otros países del mundo. En Europa ya existe en países como Francia, Reino Unido y Suecia, además de Escocia, mientras que Australia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y Quebec también tienen ley propia. El texto, surgido de un proceso de participación, ha sido sometido a información pública.