El 13 de abril de 2013 se promulgó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios. Esta norma está destinada a dar un impulso a la eficiencia energética en el sector residencial, el cual representa actualmente un 17% del consumo final total y el 25% de la demanda de energía eléctrica (IDAE).
La tendencia de consumo en el sector residencial ha ido al alza desde la crisis energética de los años 70, en nuestros hogares el número de aparatos electrónicos aumenta constantemente, mayor nivel de confort requiere mayores consumos y no parece que, pese a la actual crisis económica, la tendencia se vaya a revertir.
En este contexto, aparece la mencionada norma que pretende promocionar la eficiencia energética mediante la información objetiva que obligatoriamente se proporcionará a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios. Dicha información se verá materializada en forma de un Certificado de Eficiencia Energética
Al igual que cuando compramos un electrodoméstico ya estamos acostumbrados desde hace tiempo a valorar su rendimiento energético mediante la etiqueta energética obligatoria, de forma similar, el comprado o arrendatario de una vivienda podrá acceder a la información de grado de eficiencia del mismo de forma clara y objetiva mediante la valoración de su Calificación con una escala que va desde la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente).
Pero, ¿a quién obliga la norma y quién se hará cargo del coste? este procedimiento será de aplicación a todos los edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, (siempre que no dispongan de un certificado en vigor) y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
El propietario será el responsable del pago del Certificado, que se calcula tendrá un coste de unos 90 € para un piso de un bloque de viviendas y 250 € si se trata de una vivienda unifamiliar, la certificación deberá ser realizada por un arquitecto o un ingeniero y tendrá una validez de 10 años.
El 1 de junio será la fecha a partir de la cual será obligatorio contar con el Certificado Energético (habrá sanciones para quien no lo cumpla), el plazo es escaso y más si tenemos en cuenta los perjuicios que pueden ocasionarnos la obtención de una baja calificación. En otros países de la Unión Europea donde la norma está en vigor desde hace tiempo, se ha observado una mayor depreciación de las viviendas con baja calificación respecto a las mejor equipadas. Se prevé que, teniendo en cuenta el parque de viviendas en España, la mayoría de viviendas obtengan una calificación situada entre la E y la G.
Como pasa en muchas ocasiones, en nuestra opinión, la norma llega tarde. España venía incumpliendo la Directiva Europea al respecto desde el año 2002 y hemos desaprovechado el boom inmobiliario, años en los que la norma se podría haber aplicado sin problemas de costes. De haberlo hecho antes, habríamos tenido como resultado un parque de nuevas viviendas más eficientes con el consecuente ahorro energético. Ahora tocará revisar, no tan solo las viviendas antiguas sino también el inmenso parque de viviendas construido mientras España iba bien....
Algo bueno es, generará empleo a Ingenieros, Arquitectos e Instaladores y ahorrará energía, dará cierta vida a un sector muy tocado como el de las renovables y las instalaciones que le saldrán canas esperando la ley del Balance Neto.